Vecinos y las asociaciones «La Murujona», de Linarejos, y «El Buraco», de Figueruelas, solicitarán la desinstalación de la torre de videovigilancia en el alto de Peña Mira por silencio administrativo al no contestar el Ayuntamiento de Manzanal de Arriba a los escritos de reposición interpuestos por particulares y colectivos vecinales entre los meses de agosto y septiembre, en relación a las autorizaciones y proyecto de la obra en cuestión.

Los escritos remitidos a la administración local precisan que la ocupación pretendida es privativa y se efectúa por la Fundación de Patrimonio Nacional, «como entidad instrumental de la Junta de Castilla y León».

Las asociaciones señalan que no se ha aportado memoria explicativa suficiente sobre la utilización de la superficie cedida, ni en qué consiste la cámara que albergará la torre, sus características técnicas, la legalidad de las grabaciones, el protocolo de tratamiento de las imágenes, etc. Los enunciados que figuran en el documento de petición de autorización, de 18 de enero de 2011, son calificados de «genéricos» y no son explicaciones suficientes, ni pueden ser conceptuadas de «una memoria explicativa».

Vecinos y las mencionadas asociaciones subrayan que «los objetivos que se pretenden alcanzar con dicha instalación, (cámara de videovigilancia), son, incrementar la superficie vigilada abarcando aquéllas zonas en las que estadísticamente se localizan los principales focos de inicio de incendios y las zonas de mayor valor ecológico, como por ejemplo los espacios naturales protegidos o las principales masas arboladas». Pese a ello, lo que no resulta conveniente, ni resulta de interés público, ni se ajusta a derecho, es que la cámara grave espacios públicos, tales como caminos, calles, espacios y plazas públicas de los núcleos urbanos del término municipal de ese Ayuntamiento, pues la cámara alcanza una cobertura de 11.300 hectáreas y dispone de dos dispositivos, uno para grabar imágenes térmicas, y otro imágenes convencionales.

Sobre la capacidad de la cámara de grabar imágenes convencionales con ese alcance indicado «debe saber el Ayuntamiento que con la concesión irregular del terreno en Peña Mira, ha autorizado una actividad ilícita, contraria al interés público, como es la captación de imágenes de las personas que transitan por las vías públicas» sin contar con su consentimiento ni con habilitación legal para efectuar tal tratamiento de datos personales, «habida cuenta que la grabación de imágenes en lugares públicos, como es el caso que nos ocupa, únicamente puede efectuarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» precisa el escrito de reposición.