El Registro de la Propiedad de Puebla de Sanabria suspendió la calificación y la anotación preventiva solicitada por el instructor del expediente de los Montes vecinales en Mano Común de Castrelos al no cumplir los requisitos de la Ley Hipetecaria y del Reglamento de Montes vecinales de Mano Común . El documento se ha incorporado al proceso entablado por el reconocimiento de los Montes vecinales en Mano Común. El Registro suspendió además el plazo para calificar e inscribir las fincas de Monte Moro Morto, Romadeira y Carballino inscritas a favor de los vecinos de Castrelos y las fincas Monte Alamadiera y Moromorto «inscritas a favor de distintas personas que no han sido parte en procedimiento», como recoge la notificación del Registro. La resolución se emitió en abril de 2011 pero hasta ahora no ha trascendido su existencia cuando se han interpuesto los recursos contenciosos tras rechazar el Jurado Provincial de Montes vecinales en Mano Común su reconocimiento.

Sobre los montes que figuran inscritos en este Registro de la Propiedad como Montes vecinales en Mano Común se advierte que «no procede la anotación de apertura de un expediente que tiene como finalidad declarar la naturaleza jurídica con la que figuran inscritos, pues nada añadiría al régimen jurídico que ya tienen atribuido».

Los hechos recogidos por el Registro de la Propiedad sanabrés precisa que por mandamiento expedido el 19 de abril de 2011 por orden del Instructor de los Expedientes, se acuerda la anotación preventiva de acuerdo al Reglamento de Montes vecinales en Mano Común. Los montes remitidos son Moro Morto en el término de Hermisende de 83 hectáreas, Romadeira de 141 hectáreas y en el municipio de Hermisende, Carballino de Hermisende de 38 hectáreas, otro monte denominado Moromorto de 232 hectáreas y Alamadeira de 436 hectáreas. Todas estas fincas del municipio de Hermisende aparecen inscritas a favor del Común de Vecinos de Castrelos.

Con el documento entregado en el Registro de la Propiedad «no figura nota alguna de haberse presentado justificante de la Oficina Liquidadora». El Registrador hace constar que tampoco se ha notificado a la Junta Vecinal correspondiente la instrucción del expediente. También hace constar «no resulta que, medianteedictos, se haya dado publicidad a la iniciación del expediente».