La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha planteado al Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la Declaración de Proyecto Regional para la instalación del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora). La decisión se argumenta en un auto, del que ha sido ponente la magistrada Ana Martínez Olalla. La cuestión de inconstitucionalidad se fundamenta en que la aprobación, mediante Ley en el año 2008, de un proyecto concreto para la instalación del centro de eliminación de residuos, «sin plan previo de gestión autonómico» cuando ha transcurrido con creces el plazo razonable para su elaboración, comporta «una clara vulneración» de la normativa estatal básica y comunitaria, y «un ejercicio abusivo» de su potestad por parte del Legislador autonómico, que infringe el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos reconocido y consagrado en el art. 9.3 de la Constitución.

Para la Sala, la actuación del legislador (la Junta de Castilla y León), «promovida por la mayoría parlamentaria que sostenía al Gobierno», como se dice en el auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012, tenía por objeto fundamental la pretensión de neutralizar y dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión de la autorización ambiental recurrida. Sin embargo había quedado acreditado por la propia forma en que se llevó a cabo la tramitación de la Ley, en los términos que se han expuesto en los hechos de esta resolución, «que no se llevó a cabo por el legislador ninguna actuación encaminada a verificar la racionalidad de la decisión de la ubicación desde la perspectiva de los objetivos perseguidos por la Directiva en aras de conseguir una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación». El auto del TSJ sostiene que «simplemente se elevó a rango legal lo que había sido objeto de autorización administrativa».

Deberá ser, por tanto, el Tribunal Constitucional quien se pronuncie ahora sobre la cuestión de inconstitucionalidad que plantea el TSJ en un auto que se inscribe en el proceso judicial iniciado en febrero de 2007 por la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León. Ésta interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta por la que se concedía autorización ambiental a la entidad Trecisa (Técnicas de Recuperación e Inertización S. A.) para la construcción de un centro de tratamiento de residuos industriales en Fresno de la Ribera.

En marzo pasado el TSJ dictó una providencia por la cual acordó oír a las partes para ver si era pertinente plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto a la Declaración de Proyecto Regional del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos de Fresno. Todo ello teniendo en cuenta que están pendientes de sentencia los recursos contra la orden de 10 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concedió autorización ambiental a Trecisa para construir el centro. Y la de 6 de agosto de 2010 de la misma Consejería considerando «modificación no sustancial» la ampliación de la relación de residuos admisibles en las instalaciones.

La Sala entiende que procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad toda vez que se autoriza la ejecución del proyecto del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos «sin que exista un plan regional de ámbito sectorial de residuos industriales de Castilla y León en el que se contemple el término municipal de Fresno de la Ribera como lugar apropiado para la ubicación de instalaciones de eliminación de residuos». Todo ello porque el Plan de Residuos Industriales de Castilla y León 2002-2010 había sido anulado por sentencia, precisamente porque se omiten los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos. Y por la misma razón se anuló el Plan regional de ámbito sectorial.

Igualmente se plantea la posible inconstitucionalidad de la Ley 2/ 2008 (que declara el centro de tratamiento de Fresno como Proyecto Regional por su «singular interés» para la Comunidad) por haber sido aprobada «con la única y deliberada intención de eludir el cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este proceso de suspensión de la autorización ambiental concedida». De la misma manera que se efectuó en su momento con la planta de transferencia de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad de Santovenia de Pisuerga y el centro de tratamiento de residuos de Gomecello, por «infringir el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución».

El centro de tratamiento de residuos no peligrosos de Fresno de la Ribera está actualmente en funcionamiento desde que en enero de 2010 la Junta autorizara el inicio de actividad, hecho del que Ecologistas en Acción tuvo conocimiento a través de la Orden de 6 de agosto de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se acordaba considerar como modificación no sustancial la ampliación de la relación de residuos admisibles en las instalaciones. Fue en ese momento cuando Ecologistas en Acción planteó la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha considerado procedente plantear.