El Ayuntamiento de Requejo, presidido por el popular Santiago Cerviño, ha aprobado la ordenanza fiscal del precio público por recurrir al servicio de limpieza de parcelas con el fin de evitar incendios forestales, así como la salubridad y ornato. La tasa son 35 euros por hora de servicio subrogado por el propietario al Ayuntamiento. Es la primera ordenanza municipal específica que se aplicará en un municipio para prevenir los incendios forestales.

La ordenanza afecta a los terrenos y solares del municipio, y la finalidad es evitar el riesgo de incendios en la localidad así como el cumplimiento de los deberes urbanísticos de los propietarios de parcelas en general, y especialmente dentro del casco urbano.

El presente servicio es de carácter rogado para el solicitante y voluntario para el Ayuntamiento, que a la vista de las solicitudes o por iniciativa propia, atendiendo a los medios de los que disponga, elaborará una relación de fincas afectadas anualmente, o un plan de actuación, fijando el perímetro de actuación y relación de propietarios afectados. Para la elaboración del referido plan se atenderá a los criterios de oportunidad, necesidad, urgencia, además del riesgo de la parcela y su entorno.

El Ayuntamiento no tendrá la obligación de acometer todas las solicitudes ni de seguir el orden de solicitud. El alcalde tiene la facultad de aprobar el listado de fincas incluidas anualmente en la prestación del servicio, si bien la aprobación de un plan de actuación requerirá un estudio previo, que deberá ser aprobado por el Pleno.

La ejecución del servicio tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento cuando venga determinado en algún plan, programa o convenio propio, o aprobado por otra Administración pública.

La ordenanza, según especifica en su desarrollo, gravará el uso de los servicios municipales de limpieza de parcelas de propiedad distinta a la municipal. Si la limpieza está incluida en algún plan con un plazo de ejecución determinado, si el propietario no la realiza será el Ayuntamiento quien ejecute la operación subsidiaria de la limpieza, previo apercibimiento y a costa del propietario. El pago de la tasa recaerá en el propietario o en su defecto el titular catastral de las parcelas. La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación del servicio, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial fijado mediante liquidación provisional.

El Ayuntamiento de Requejo pone en vigor una segunda ordenanza relativa a los aprovechamientos micológicos en terrenos de propiedad municipal. El Consistorio de Requejo establece la tasa por la autorización municipal. La normativa incluye la recolección de hongos y setas, para su consumo o comercialización en los terrenos de titularidad de este Ayuntamiento, sin perjuicio de las previsiones recogidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o Plan Rector que rigen los Montes de Utilidad Pública Tejedelo, Mazorreña y Majada Grande. Quedan excluidas de esta regulación los terrenos y fincas particulares.

La época o duración del aprovechamiento es anual, de año a año completo, no obstante el Ayuntamiento podrá modificar las épocas y duración de los aprovechamientos teniendo en cuenta el equilibrio del ecosistema y las necesidades de persistencia y conservación de la especie, una vez recabados los informes técnicos oportunos.

Para el Ayuntamiento tendrá carácter de preferente el aprovechamiento realizado por vecinos en régimen de explotación común o colectiva. La tasa fijada es de 25 euros para los vecinos que lo destinen a la comercialización, mientras que quedará exenta si es para el autoconsumo. Para personas vinculadas al municipio, que acrediten al menos una propiedad, será de 10 euros para autoconsumo y 40 para la comercialización.

En las solicitudes de la autorización deberán justificarse fines de la recogida, los medios de acceso, la técnica de recogida y, en su caso, la cantidad que se desea,

Los titulares de las autorizaciones ejercerán su actividad micológica de tal forma que contribuyan a mantener los montes limpios de elementos extraños al mismo, y serán responsables de la eliminación de los residuos que generen.

En la recolección de hongos y setas queda expresamente prohibido remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en la recolección de hongos hipogeos en la que podrá utilizarse el machete trufero o similar. Queda prohibido usar herramienta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como rastrillos, escardillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo. Para su recogida se utilizará cuchillo o navaja, y queda prohibido el arranque de setas. Los ejemplares recolectados deberán presentar el sombrero desplegado no estando permitida la recolección de hongos en las primeras fases de desarrollo.