El Juzgado de Puebla continúa la instrucción de las diligencias previas abiertas por la denuncia del entonces concejal socialista en la oposición, Jesús Ramos, y hoy alcalde de Trefacio, contra su predecesor José Sánchez por los presuntos delitos de impedimento de los derechos cívicos, de malversación, actividad prohibida a autoridad o funcionario y cohecho.

Al sumario se han incorporado las últimas pruebas testificales solicitadas por el juzgado sanabrés del arquitecto Fernando de las Heras, en calidad de testigo, que declaró en el Juzgado de Valladolid el pasado 17 de octubre, después del aplazamiento de su declaración fijada para el 7 de julio. También han prestado declaración el ex secretario de la corporación, Fausto López, que compareció el pasado 12 de mayo en el juzgado de Zamora, número 3; además de y los promotores de la urbanización Nueva Trefacio. Estas pruebas testificales fueron solicitadas por la parte denunciante.

El Ayuntamiento de Trefacio, por su parte, remitió el 11 de febrero de 2011 documentación solicitada por el Juzgado, que reclamó entre otros el libro de Actas de la Comisión Especial de Cuentas de 2002 a 2009, el convenio urbanístico ente el Ayuntamiento y varios expedientes de obras como la urbanización Nueva Trefacio y el expediente de rehabilitación y construcción de una casa de un familiar directo del entonces alcalde.

Las actuaciones se remontan a la denuncia interpuesta por Ramos en 2008, y la apertura de la causa por el Juzgado de Puebla, que sobreseyó provisionalmente la denuncia, el 24 de marzo de 2009. Contra el archivo, el denunciante interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación para que practicaran diversas pruebas ante el juzgado sanabrés, mientras que la representación de José Sánchez impugnó el recurso. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del auto de archivo, por ser «plenamente ajustado a Derecho».

En un nuevo auto, el Juzgado de Puebla desestimó el recurso y confirmó el archivo, a la vista de las actuaciones, y después de practicar todas aquellas diligencias que se estimaron pertinentes. El auto precisa que «a la vista de las actuaciones, no cabe inferir que las mismas no hayan sido suficientes, ya que son numerosas las pruebas practicadas». La juzgadora llega a la firme convicción -a la vista de las mismas- de que «no concurren indicios suficientes para estimar la existencia de delito alguno». En la parte dispositiva se desestima el recurso de reforma y se admite el recurso de apelación. El Ministerio Fiscal por su parte, con fecha 21 de abril de 2009, pide ratificar el archivo.

La Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación de la representación de Ramos, mediante auto el 30 de diciembre de 2009, y acordó dejar sin efecto el auto del Juzgado de Puebla recaído en las diligencias que se instruían en Puebla , de 24 de marzo de 2009, ratificado en grado de reforma por el auto de 5 de mayo de 2009. La Audiencia instaba a practicar las diligencias probatorias que se declaren pertinentes por el juzgado de las solicitadas por la acusación y no incurrir en indefensión.

Los magistrados en este auto dirimen que «no puede entenderse completada la investigación de los hechos de denunciados» sin que se practiquen las diligencias de prueba solicitadas por el denunciante. La Audiencia considera que son útiles y necesarias. El auto no prejuzga la resolución que dimane como consecuencia de la práctica de las pruebas con conduzcan bien al archivo o bien a la preparación de juicio oral.

La Audiencia incorpora en los fundamentos de derecho la argumentación del juzgado sanabrés en relación a la intención política de la denuncia ante la administración de Justicia por parte del denunciante, al que atribuye textualmente «una difusa acusación respecto de la actuación como alcalde del Ayuntamiento de Trefacio del denunciado, de marcado carácter político, lo que paladinamente reconoce la propia parte, de cara a unas futuras elecciones, motivación de la voluntad del denunciante» que «debería conducir a la consideración de que los motivos de la denuncia articulados se limitan a reproducir una crítica a la gestión de la autoridad municipal». Una crítica a la gestión que, para la Audiencia, se debe dirimir en la jurisdicción contencioso administrativa.

La Audiencia Provincial de Zamora desestimó, el 22 de diciembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto en nombre de Jesús Ramos y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria en estas actuaciones de Diligencias Previas de 24 de junio de 2010, así como la ratificación del auto en grado de reforma dictada por el juzgado sanabrés de 29 de julio. En este auto de la Audiencia reitera por segunda vez «la difusa acusación y el marcado carácter político» de la denuncia.

El Fiscal Jefe de Zamora había dictado previamente, respecto a este caso, un decreto de archivo de las diligencias de investigación abiertas en agosto de 2008, a raíz de la denuncia interpuesta en la Fiscalía por Jesús Ramos, «por no revestir los hechos caracteres de delito» e instando al denunciante para dirigirse a la autoridad judicial.