La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente ha dispuesto el período hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la captura del cangrejo señal, introducido hace unos años en diversos puntos de la provincia de Zamora con la finalidad de frenar la expansión del cangrejo rojo y, al tiempo, proporcionar a los aficionados una práctica que se vino abajo tras la desaparición del cangrejo autóctono, que antaño colmó buena parte de los ríos zamoranos.

Para la temporada 2011 se han establecido dos tramos de libre acceso a la pesca del cangrejo señal en la provincia, uno el Duero y otro en el Valderaduey. Medio Ambiente ha dispuesto, además, un acotado en el río Eria.

Hace expresa la prohibición, con carácter general, de la pesca en los canales de derivación que tomen o viertan sus aguas en alguno de los tramos o cotos definidos como cangrejeros de la especie señal.

En los tramos de libre acceso la pesca queda autorizada solamente de día, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, en tanto que en los cotos la captura podrá realizarse desde las 15.00 horas hasta las 22.00 horas.

Los tramos libres están fijados, el primero, en el Duero, desde la presa de Villaralbo hasta la desembocadura del arroyo El Perdigón. El tramo suma un total de 14,5 kilómetros. El otro recorrido libre está en el río Valderaduey, entre el puente de la carretera de Monfarracinos y Molacillos. Este tramo fluvial es de 7,5 kilómetros. En ambos escenarios los aficionados podrán echar sus reteles desde el 12 de junio al 31 de agosto, y lo podrán hacer los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

En cuanto a artes y cebos, el único de captura autorizado es el denominado retel. En el tramo libre del Duero se permitirán cuatro reteles y un cupo de capturas de 36 ejemplares con una talla mínima de ocho centímetros. En el Valderaduey el número de reteles se reduce a tres y a 24 los ejemplares permitidos.

Los reteles deberán ser calados en un tramo total no superior a 50 metros de distancia y todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. del pescador.

Por lo que respecta al coto de pesca del cangrejo señal, situado en el río Eria, está fijado desde cien metros debajo de l puente de la carretera ZA-P-1511 y el puente de la carretera ZA-P-1511, en Villaferrueña. Es un tramo de 3,5 kilómetros y en este escenario se permitirán cuatro reteles, debidamente identificados, calados en un tramo no superior a 75 metros de distancia. El periodo hábil de pesca para este coto es desde el 1 de julio al día 31. La Dirección General del Medio Natural ha fijado un número de 14 permisos por día, el cupo de 36 ejemplares con una talla mínima de ocho centímetros.

También se fija el tamaño máximo autorizado de los reteles, que deberán tener 42 centímetros de diámetro.

En lo tocante a los cebos solo se permitirán los muertos, considerándose los trozos de pescado como tales.

Los pescadores deberán devolver al río inmediatamente y en perfectas condiciones de supervivencia los ejemplares que no alcancen la talla mínima, y no se podrá retener en ningún momento del ejercicio de la pesca un número de ejemplares de cangrejo señal superior al cupo establecido para cada tramo de libre acceso o coto.

La orden indica, además, que en los tramos de libre acceso y en los acotados deberán extraerse de las aguas los ejemplares de cangrejo rojo que se capturen, sin límite en número ni en talla. Una vez cubierto el cupo de capturas de cangrejo señal, no podrá proseguirse la pesca de cangrejo rojo, debiendo retirarse los reteles definitivamente de las aguas. Asimismo, cualquier ejemplar de cangrejo de río autóctono que pudiera capturarse deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.

Medio Natural expone que mediante la pesca del cangrejo señal «se podrá combatir la expansión del cangrejo rojo (Procambarus clarkii G.), especie ecológicamente muy agresiva e introducida fraudulentamente en Castilla y León».

Dedica otro de los artículos a introducciones ilegales, expresando la introducción de ejemplares de cualquier especie de cangrejo en otras aguas, pudiendo esta acción causar gravísimos perjuicios a las poblaciones de cangrejo autóctono que aún sobreviven en algunas aguas de Castilla y León y sin perjuicio de las responsabilidades legales que tal acción pudiera suponer.

Igualmente hace referencia al control de la expansión del mejillón cebra y del moco de roca. Sobre este particular señala que dada la problemática existente con la posible colonización de los ríos de Castilla y León por el mejillón cebra y por el moco de roca, en todos los tramos libres o cotos se desinfectarán los utensilios, botas, reteles, vadeadores,?sumergiéndolos en agua clorada durante unos minutos (cuatro gotas de lejía por litro de agua), antes y después de cada jornada de pesca. Como norma general, se mantendrán los equipos limpios y secos evitando que quede agua o humedad dentro de los mismos.