La pesca de la trucha sin muerte es la modalidad que pretende imponer la Junta de Castilla y León «con carácter general». Considerada como «especie preferente», se permitirá con muerte «cuando los instrumentos de planificación aseguren que el aprovechamiento regulado no pone en peligro su estado de conservación».

Es lo que establece el borrador de la Ley de Pesca elaborado por la Consejería de Medio Ambiente con un marcado espíritu conservacionista, y que ha sido puesto en octubre en manos del sector para su estudio. Otro de los empeños es conseguir que la pesca sea un recurso de desarrollo rural, ligado al turismo.

El documento, que algunos consideran que es «un globo sonda para ir promoviendo el debate», está todavía bastante en ciernes y resulta desconocido incluso en asociaciones de pesca de las zonas trucheras por excelencia como Sanabria. De hecho, el presidente de la Asociación de Pescadores de Sanabria, José Morán, dijo ayer no tener conocimiento de tal borrador. Otros, sin embargo, si están al corriente del mismo y no dudan en calificarlo de «drástico» para quienes gustan de llevarse las piezas para casa. El pescador Joaquín de la Mata considera que es una normativa que responde a los cánones marcado «de arriba, de Europa».

Conforme al borrador, la trucha común (salmo trutta) es declarada en Castilla y León como especie de interés preferente por ser «una especie autóctona de la fauna acuática con especial valor ecológico o deportivo». Los redactores estiman que, por ello, «resulta aconsejable la adopción de medidas especiales de conservación y regulación de aprovechamiento». Según especifica el punto segundo del artículo noveno, «en las aguas en las que las especies de interés preferente estén presentes de forma significativa, la pesca se practicará en la modalidad sin muerte». Se permitirá la captura con muerte «en los tramos determinados por los planes de pesca o la orden de pesca».

La nueva Ley de Pesca viene motivada por «la evolución registrada en los últimos 20 años, con cambios sociales y económicos, mejora de las infraestructuras viarias, gran desarrollo de las nuevas tecnologías de la información que han permitido a la ciudadanía conocer, practicar y acercarse a las nuevas actividades recreativas como la pesca», y también «por la aparición nuevas normativas de protección y conservación de los ecosistemas».

El objetivo «es aprovechar de un modo sostenible y compatible con la conservación de los ecosistemas acuáticos los recursos pesqueros, así como protegerlos, conservarlos y fomentarlos».

Inspira la presente Ley «la contribución a la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y sus poblaciones, la preservación de la diversidad genética, el fomento de los recursos pesqueros, su utilización ordenada, la promoción de la pesca, en concreto, sin muerte, la garantía de acceso a su ejercicio, el fomento de la investigación, formación y divulgación tanto de la pesca como de la conservación de los ecosistemas».

La Consejería podrá disponer «de masas de agua de uso exclusivo para el desarrollo de sus programas formativos en las Aulas del Río», que son centros «dirigidos a pescadores noveles».

El aprovechamiento y disfrute de la pesca tendrá una gestión planificada con detalle por parte de la Consejería de Medio Ambiente «al objeto de asegurar la sostenibilidad». Tal planificación estará basada «en el conocimiento científico de las poblaciones piscícolas y de factores hidrobiológicos, ecológicos, sociales y de todo orden».

Para definir dicha planificación, la consejería elaborará un Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos (Pora), planes técnicos de gestión de cuenca y planes de pesca y planes de aprovechamiento de aguas de pesca privada. El Pora contendrá media docena de programas, entre otros, uno de salmónidos, otro de ciprínidos, otro de especies invasoras y otro relativo a la conservación y mejora del hábitat fluvial.

Por lo que se refiere a los planes técnicos de gestión de cuenca, definirán los distintos tramos, «que tendrán carácter prioritario en cuencas que alberguen especies de interés preferente y en aquellas que tenga una importancia pesquera relevante». Además, todo Plan de Gestión contará con su Plan de Pesca, que definirá las condiciones técnicas en que se desarrollará la pesca.

La Consejería expresa su disposición a la mejora del hábitat «con acciones directas como mediante la emisión de informes», con especial inclinación «a la protección y regeneración de frezaderos», así como la eliminación de obstáculos y al incremento de la capacidad de carga del hábitat. Al respecto, «solo la Consejería podrá realizar sueltas y repoblaciones con ejemplares procedentes de los centros de acuicultura debidamente autorizados en buen estado sanitario, morfológicamente bien formados y cuya dotación genética no interfiera negativamente con las poblaciones de la cuenca o subcuenca».

La Administración regional realizará «las acciones necesarias para favorecer la consideración de la pesca como un recurso de desarrollo rural, especialmente mediante el desarrollo del turismo ligado a la práctica de la misma», según se establece en el borrador.

Medio Ambiente pone de manifiesto la voluntad de establecer «un régimen económico que favorezca la pesca sin muerte».

La Consejería podrá otorgar la condición de Sociedad Colaboradora de Pesca a aquellas sociedades de pescadores que, teniendo capacidad y recursos adecuados, acrediten la realización de actividades o inversiones a favor de la consecución de los fines establecidos.

En lo tocante a sueltas, solo podrá realizar repoblaciones la Consejería con el objeto de reforzar o equilibrar las poblaciones existentes o de recuperar poblaciones desaparecidas.

Otro de los capítulos del borrador está dedicado a la promoción de la pesca en el conjunto de la sociedad, en particular, sobre los aspectos ecológicos, sociales y económicos que conlleva.

Entre las prohibiciones, en presas y escalas, no podrá ejercerse la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a los quince metros de entrada y de salida de las mismas.

La vigilancia de la actividad pesquera será realizada por agentes medioambientales, agentes forestales, celadores, así como guardia civil y otros cuerpos de seguridad del Estado. Pero también por vigilantes de pesca y guardas particulares de campo. Tales vigilantes serán nombrados por la Consejería, llevarán uniforme y distintivos identificativos y las condiciones de nombramiento serán regulados reglamentariamente.

En cuanto a las sanciones, las infracciones leves tendrán una multa de entre 30 y 300 euros, y posibilidad de la retirada de la licencia e inhabilitación hasta un año. Las infracciones graves serán multadas desde los 300,01 euros hasta los 6.000 y la inhabilitación para obtener la licencia se incrementa hasta los dos años. Las infracciones muy graves conllevan una multa de entre 6.000,01 a 60.000 euros y la inhabilitación para obtener la licencia de un mínimo de un año y un máximo de tres.

Medio Ambiente no tiene duda alguna de que «la pesca recreativa tiene una gran trascendencia social y económica en Castilla y León, y que es ampliamente practicada por la población local y por numeroso público procedente de otras comunidades autónomas e, incluso de otras nacionalidades». La tramitación del borrador de la nueva Ley de Pesca se espera que siga un curso largo, «de más de dos o tres años».

Desarrollo de la normativa

La trucha común es declarada como especie de interés preferente en Castilla y León por ser una especie autóctona de la fauna acuática con especial valor ecológico y deportivo.

Medio Ambiente considera que es aconsejable adoptar medidas de conservación y regulación de su aprovechamiento.

En las aguas con especies de interés preferente, con carácter general, la pesca se practicará en la modalidad de pesca sin muerte, salvo que, la planificación asegure que el aprovechamiento regulado no pone en peligro el estado de conservación,

La nueva Ley de Pesca está inspirada, entre otros aspectos, en la contribución al mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas y de sus poblaciones, en preservar la diversidad genética, en promocionar la pesca sin muerte y en contribuir a que la pesca sea una actividad de ocio y deportiva que favorezca el desarrollo rural de la comunidad.

Las Aulas de Río, que son centros formativos, podrán disponer de masas de agua de uso exclusivo para el desarrollo de sus programas formativos.

La Consejería de Medio Ambiente planificará la gestión y el aprovechamiento de los recursos pesqueros, a fin de garantizar su sostenibilidad, mediante la elaboración de plantes de ordenación de los recursos acuáticos, planes técnicos de gestión de cuenca, planes de pesca y planes de aprovechamientos de aguas de pesca privada.

Existirán programas de salmónidos, de ciprínidos y otras especies pescables, de especies exóticas invasoras, de conservación y mejora del hábitat fluvial, de educación y sensibilización ambiental en materia de pesca y de valorización de la pesca fluvial como instrumento de desarrollo rural.

La elaboración de la nueva Ley de Pesca viene motivada por la evolución registrada en los últimos veinte años, con grandes cambios económicos y sociales, con la mejora de las infraestructuras y la puesta en escena de nuevas normativas.