El alcalde pedáneo de Villaflor, Miguel Domínguez Piorno, sufrió vejaciones y daños en sus propiedades por parte de dos de sus vecinos, residentes habitualmente en Asturias, el 13 de agosto de 2009 en la localidad perteneciente al Ayuntamiento de Muelas del Pan. Así se dice en la sentencia del Juzgado número 3 de Zamora de fecha 18 de enero de 2010, que el 31 de mayo ha confirmado la Audiencia Provincial desestimando el recurso de apelación interpuesto por los tres denunciados (un matrimonio y su hijo).

En la sentencia «se declara probado» que el 13 de agosto de 2009, cuando Miguel Domínguez, procedía a sacar su vehículo modelo «Liger» de la cochera de su casa, se personó en el lugar G. H. D. junto a su mujer, S. P. F., ambos dirigentes de la asociación de vecinos «La Barca» de Villaflor (secretario y presidenta respectivamente), junto a su hijo R.H. P., siendo la intención del padre que le fueran proporcionadas por parte del alcalde las llaves de un local titularidad del Ayuntamiento para una reunión. Al no serle facilitadas G. H. D. comenzó a increparle y a insultare en términos tales como hijo de p.».

Acto seguido y sin solución de continuidad, siempre según la sentencia del Juzgado, el hijo, R.H.P. golpeaba «el parabrisas trasero del vehículo de Miguel Domínguez con el resultado de rotura» habiendo sido ya indemnizado por este concepto. Ante el cariz que tomaron los hechos se llamó a la Guardia Civil.

El Juzgado ha condenado a G. H. D. «como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones» prevista y penada en el Código Penal, a una pena de multa de 10 días con cuota diaria de 6 euros. Así mismo se condena a su hijo R. H. P. a la pena de una multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros. En ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Cada uno de ellos habrá de pagar una cuarta parte de las costas del juicio. El Juzgado ha acordado la libre absolución de la tercera persona denunciada S.P. F., así como del alcalde Miguel Domínguez, al que se acusaba de intentar atropellar con su coche a G. H. D., no pudiendo probarse tales hechos.

Según el fallo de la Audiencia, el fin que perseguía el condenado R. H. P. «al golpear y romper el cristal del parabrisas trasero del vehículo del denunciante, cuando éste estaba en su interior, una vez que no se ha estimado como hecho probado que el denunciante hubiera tenido intención de atropellar al padre del denunciado, no podía ser otro que producir daño de forma intencionada contra el patrimonio» del alcalde; hecho «directamente vinculado» con la negativa a entregarle las llaves del local del Ayuntamiento. Estima la Audiencia que «el cristal del parabrisas de un vehículo no se rompe con un golpe suave, sino que el acusado debió ejercer, bien una fuerza de gran intensidad o utilizar algún instrumento adecuado para provocar la rotura del cristal, lo que revela, el firme propósito de dañar el patrimonio del denunciante», el alcalde, y no «como alega, el fin de advertir, o, impedir al denunciante que atropellase a su padre, pues con un simple golpe en el cristal hubiera sido suficiente para el conductor hubiera quedado advertido».