El representante de la empresa minera Pizarras Boya, Ernesto Real Blanco, presentó el pasado 16 de noviembre un escrito en el Servicio Territorial de Medio Ambiente renunciando a los derechos del permiso de investigación «Claudia», en Codesal, y a la concesión de la explotación derivada del mismo y, por tanto, a desistir del expediente.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León ha aceptado la renuncia y ha resuelto concluir el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental sobre la explotación minera.

La empresa tenía previsto una producción de 6.000 toneladas al año y un tiempo de actividad de treinta años.

Dicha resolución agota la vía administrativa, por lo que los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Delegación, y asimismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La explotación minera levantó la oposición de la Asociación del Monte Trasierro, de Codesal, así como de la Asociación de Medio Ambiente Sierra de la Culebra y del Ayuntamiento de Villardeciervos, que cimentaban su posición en los perjuicios paisajísticos y naturales en un Espacio Protegido, sino en que la explotación no tenía apenas repercusión laboral ni beneficios económicos para la zona.

La explotación «Claudia» consistía en una extracción «a cielo abierto», que pretendía llevarse a cabo mediante el desmonte, en forma de bancos descendentes de 10 y 20 metros de altura, hasta una profundidad de 60 metros. La superficie se extendía por una superficie de 5,94 hectáreas, y los estériles derivados conformarían una escombrera que ocuparía una superficie de 12,75 hectáreas. La altura de la misma, según el proyecto, sería de 30 metros, y la capacidad de desechos se cifraba en 2.375.700 metros cúbicos.

Los promotores de la extracción aludían a un tiempo de 30 años de actividad y, señalaban que la superficie total afectada por el conjunto de la explotación sería de 18,69 hectáreas.

En su estudio Pizarras Boya. S.L apuntaba que el impacto se limitaría al área de trabajo de la explotación y al área de escombrera». Subrayaba, además, que «no existe alternativa en cuanto a la ubicación de la explotación». Sin embargo, respecto a la ubicación de la escombrera, indicaba que ha sido elegido considerando «la visibilidad, la morfología e hidrología». Asimismo hace hincapié en que la repercusión o el impacto sobre la calidad del agua no sería importante y hacían hincapié en factibles «medidas protectoras».

Para la empresa tampoco eran significativos los impactos sobre la vegetación y el uso del suelo.