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J. A. GARCÍA El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León echa por tierra la caza e incluso la gestión cinegética del lobo al sur del Duero al anular íntegramente cuatro artículos -y un apartado del cuarto- del Decreto de la Junta de Castilla y León por el que aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que «el Plan hace que el lobo sea objeto de gestión convirtiéndolo a la postre en especie cazable, incluso cuando es objeto de protección estricta, con grave quebranto de lo que dispone la Ley» vigente: Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y Directiva europea de Hábitats. Además, el Tribunal Superior no impone el pago de las costas a la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León, denunciante del Plan, tal y como solicitaba la Consejería de Medio Ambiente.
Los artículos anulados por la sentencia dictada el pasado 13 de noviembre -notificada el 19, corresponden al apartado c, del artículo 4, referido a ordenar adecuadamente el aprovechamiento cinegético de la especie; al artículo 5, relativo a la aplicación del Plan en todo el territorio regional; al artículo 8, referente a los tipos de zonas de gestión; al procedimiento de control que recoge el artículo 14; y al aprovechamiento cinegético que desarrolla el artículo 19 de Decreto sobre el Plan.
Los ecologistas denunciaron que el citado Plan de Gestión y Conservación del Lobo infringía la normativa europea, estatal e incluso la autonómica por cuanto que permitía el aprovechamiento cinegético del cánido, al sur del Duero, donde la especie está catalogada como especie protegida.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo reparó en las diferentes directivas y normativas promulgadas al efecto, como la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Directiva de Hábitats, resaltando en sus fundamentos de derecho que «es muy importante el artículo que dispone que la caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre especies que determinen las comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el listado de especies en régimen de protección especial, o a las prohibidas por la Unión Europea».
La Sala, confrontados los aspectos del Decreto del Plan del Lobo con las disposiciones de la normativa en vigor, concluye que «el Plan de Conservación y Gestión del Lobo no se atiene a las prescripciones establecidas en las mismas para las especies que requieren una protección estricta, como es el caso del lobo al sur del Duero, y recuerda que sólo los que están al norte podrán ser objeto de gestión».
El fallo del Tribunal Superior de Justicia ha sido acogido con cierta euforia por Ecologistas en Acción, que siempre han hecho una defensa del lobo como valor turístico e incluso apoyan un control de la especie alejado del furtivismo y de la caza indiscriminada.
Juan Ángel de la Torre
El representante de la Asociación para el Estudio y la Conservación del Lobo Ibérico (Ascel), Juan Ángel de la Torre, uno de los impulsores de la denuncia, señaló ayer que «la junta escabulle el tema matando ejemplares con medidas de control, y todo lo que figure como control es discutible». Afirma que «cazar lobos lo prohibe taxativamente la Directiva de Hábitats». Va más allá y subraya que «los controles son la gatera de lo legal», y pone de manifiesto que los denunciantes «teníamos el empeño en demostrar que la Junta de Castilla y León incumple las leyes que ella misma impone».
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