El Juzgado de Primera Instancia de Medina del Campo ha condenado a una empresa de suministro eléctrico a la devolución de 5.458,46 euros, que supone la cantidad total del importe cobrado a un cliente que fue acusado por la firma de haber manipulado el contador, sin que existiera, según el juez, evidencias para ello.

El magistrado considera que la empresa no actuó conforme a Derecho y la condena a reintegrar el importe de la factura cobrada indebidamente, más los intereses devengados desde la presentación de la demanda y el pago de las costas judiciales. Contra esta sentencia cabe aún interponer recurso de apelación.

El magistrado, en la vista celebrada el 29 de enero de este año, acoge íntegramente los argumentos esgrimidos por el despacho "Veritas Abogados" en la demanda presentada por el cliente.

El Juzgado refiere que la inspección se realizó sin presencia del interesado, ni de otra persona que pudiera comprobar el estado del contador antes de que lo inspeccione el personal contratado por la empresa de suministro eléctrico.

Al considerar la firma que el aparato estaba manipulado, ésta cobró la cantidad relativa a un año completo, del 9 de octubre de 2014 al mismo día de 2015. Además, ese periodo ya había sido previamente facturado y cobrado conforme a la lectura real de consumo.

Sin embargo, para que no le cortaran el suministro, el cliente afectado abonó la cantidad reclamada, 5.458,46 euros, si bien decidió demandar para su devolución en un procedimiento en el que ahora le dan la razón.

Los hechos ocurrieron cuando la compañía informó al usuario de que se había realizado una inspección y detectado una manipulación de los "puentes de tensión del contador de la vivienda, motivo por el que se procedía a la regularización".

El cliente negó haber efectuado alteración alguna e informó de que no había recibido notificación previa sobre el acto de la inspección, con lo que no tuvo la oportunidad de contrastar los datos y se opuso también a la forma en que la compañía realizó la facturación.

Precisamente, el Juzgado cuestiona ahora el método para calcular la energía "supuestamente defraudada", ya que la empresa de suministro eléctrico acude a lo dispuesto en el artículo 87 del RD 1955/2000, que señala que "de no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la girará por un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año".