El Juzgado de Primera Instancia 4 bis de Valladolid ha emitido el pasado 27 de julio la primera resolución dictada en Castilla y León por un juzgado especializado en cláusulas suelo desde que el Consejo General del Poder Judicial pusiera en marcha un plan de urgencia el pasado 1 de junio para atender estos casos, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León.

En el fallo se condena a la entidad bancaria, en este caso Ibercaja Banco S.A., a eliminar la cláusula suelo del préstamo hipotecario que se suscribió en septiembre de 2007 y a mantenerse la vigencia del resto del contrato. Además, el banco deberá abonar las cantidades devengadas a consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la formalización del préstamo y asumir las costas procesales. Así, la entidad tendrá que devolver a los firmantes las cantidades cobradas en virtud de dicha cláusula.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press a través del TSJCyL, el 1 de junio de este año se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad bancaria para pedir la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura del préstamo que se firmó el 4 de septiembre de 2007 y la devolución de las cantidades abonadas, más los intereses legales, así como el pago de los costes judiciales.

El 18 de julio, la representante de Ibercaja Banco presentó escrito allanándose a las pretensiones de los demandantes pero pidió que no se le impusiesen las costas, aunque finalmente el Juzgado ha decidido imponer las costas a la entidad bancaria al considerar que hubo "mala fe" ya que dispuso de cinco meses para poder haber llegado a un acuerdo extrajudicial con los firmantes de la hipoteca.

Así, en la sentencia se recoge que en la oficina donde se firmó la hipoteca se hicieron varios requerimientos verbales sobre la petición de supresión de la cláusula suelo, que el 29 de diciembre de 2016 se remitió reclamación por correo certificado con acuse de recibo y que ese mismo día se remitió fax y correo electrónico.

Por lo tanto, queda probado que los demandantes emplearon distintos medios para obtener una resolución extrajudicial sin recibir contestación por parte de la entidad bancaria, que no contestó hasta que se admitió la demanda.

Contra esta resolución se puede presentar recurso de apelación.