Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) advierten que aplicar un impuesto a las empresas titulares de la central nuclear de Santa María de Garoña -Iberdrola y Endesa- por el desmantelamiento de la instalación de Burgos podría ser declarado inconstitucional. No en vano, recuerda que imponer un tributo a un negocio en pérdidas es "incoherente" ya que no existe ganancia que gravar.

Gestha sale así al paso de las declaraciones del presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, que amenazó con imponer un impuesto autonómico a las empresas titulares de la central si finalmente se lleva a cabo su desmantelamiento.

Los técnicos de Hacienda explican que, de acuerdo con el artículo 31 de la Carta Magna, cada ciudadano debe contribuir al sostenimiento de las cargas públicas conforme a su renta o riqueza como expresión de su capacidad económica.

De modo que "cualquier impuesto que se establezca sobre una industria o negocio para mantenerlo en pérdidas e impedir su cierre, podría quedar fuera de los preceptos constitucionales", precisa la nota de Gestha.

Los técnicos de Hacienda añaden que "sobre todo si como en el caso de la central burgalesa dicho impuesto fuese tan elevado como para que sea más rentable prolongar la actividad que desmantelar la central", como avisó la consejera de Economía de la Junta, Pilar del Olmo.

Un comunicado de Gestha entiende que el objetivo del Gobierno de Castilla y León es preservar los puestos de trabajo y la actividad económica que genera esta planta en la provincia de Burgos pero recuerda que si una empresa se ve avocada a cerrar porque no es viable, es imposible imponer un tributo cuando no hay renta o riqueza que gravar.

Por otra parte, Gestha cree que el propio Ministerio de Hacienda desaconsejará ese impuesto y podría interponer un recurso de inconstitucionalidad si finalmente se decide aprobarlo.

Alternativamente, el colectivo recuerda que el municipio donde está radicada la central puede aprobar una ordenanza para exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, el ICIO, para gravar al tipo máximo del 4 por ciento el coste de ejecución de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.