La policía local Raquel Gago seguirá en libertad pese a que la pasada semana el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) elevó la condena de 5 años que le impuso por encubrimiento en el asesinato de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco a 12 al considerarla cómplice.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil y Penal del TSCyL, que da contestación al escrito presentado por la Fiscalía en el que solicitaba una vista para cambiar la situación personal de Raquel Gago y que ingresara en prisión dado lo elevado de la pena

El TSJCyL entiende que Gago "se ha mantenido en todo momento a disposición del Tribunal". Además, recuerda que "permaneció veinte días prácticamente condenada por asesinato y atentado, con conocimiento de lo que ello podía significar de acuerdo con las penas solicitadas y lo dispuesto en el Código Penal".

También precisa que la situación de libertad provisional de Raquel Gago se mantendrá hasta que la sentencia sea firme salvo que entretanto surjan nuevas circunstancias que aconsejen modificarla El letrado de Raquel Gago, Fermín Guerrero, ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la nueva sentencia.

La solicitud de la Fiscalía y de las acusaciones particulares de que se solicitase una vista para revisar la situación de Raquel Gago se produjo después de que TSJCyL elevara la condena de 5 años que le fue impuesta a Gago a 12 años al considerarla cómplice, como determinó el jurado y la Fiscalía, y no únicamente encubridora.

Además, el TSJCyL ratificó la condenada por asesinato a Montserrat González, a la que se le impuso una pena de 22 años, y su hija Triana Martínez, que deberá cumplir 20 años de reclusión.

La Audiencia de León había absuelto del delito de asesinato a Raquel Gago, en contra del veredicto del jurado y de la posición mantenida por la Fiscalía, al asumir el tribunal que las preguntas que debía responder el jurado estuvieron mal formuladas, por lo que la condenó a cinco años de prisión por los delitos de encubrimiento y tenencia ilícita de armas.

La sentencia de la Audiencia de León no consideró a la policía local cooperadora en el crimen, según estableció el veredicto del jurado popular, aunque sí encubridora, por lo que la condenó a una pena de tres años de cárcel y a dos años por tenencia ilícita de armas.

El tribunal consideró así que el objeto del veredicto del jurado no estuvo bien planteado, un error del que se responsabilizó en exclusiva el presidente-magistrado del tribunal, Carlos Álvarez.

Básicamente, el tribunal entendió que algunas de las más de ochenta preguntas que se le entregaron al jurado para que contestase y cuyas respuestas tenían que ser la base de veredicto no estaban bien formuladas.

Finalmente, entendió que no podía convalidar una condena solo por encubrimiento y le impuso una pena de 12 años.