La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social de Ávila que condenaba a la empresa de hostelería Albie S.A. a readmitir en el trabajo o a indemnizar con 61.000 euros a seis trabajadores que habían sido despedidos, al considerar que se trata de despidos improcedentes.

Según informaron hoy fuentes de UGT de Ávila, el TSJCyL estima indemnizaciones por valor de 61.000 euros para seis trabajadores y reconoce que la empresa, en la práctica, consumó despidos eludiendo instituciones del derecho laboral y figuras como el expediente de regulación de empleo, haciendo una interpretación interesada de la figura del contratado fijo discontinuo.

La empresa Albie S.A., concesionaria del servicio de cafetería y de restaurante de la Escuela de Policía de Ávila, comunicó a varios trabajadores fijos-discontinuos, cuya incorporación al puesto de trabajo se realiza anualmente en el inicio del curso policial, que en esta ocasión no se realizaría dicho llamamiento para la totalidad de los trabajadores, alegando un descenso en la actividad.

Como consecuencia, los trabajadores se vieron obligados a esperar en sus casas dicho requerimiento en función de la actividad en la escuela, contraviniéndose, a juicio de UGT, derechos laborales básicos.

El Juzgado de los Social Único de Ávila, en una sentencia dictada en noviembre de 2010, declaró como despido improcedente la suspensión unilateral por parte de dicha empresa de la relación habida entre las partes de modo indefinido, "sin consentimiento de la autoridad laboral" y sin cartas de despido, propiciando que los trabajadores no tuvieran derecho a las prestaciones por desempleo y sí al salario de tramitación.

Posteriormente, la empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJCyL, que en el fallo aludido estima parcialmente la condición de trabajadores no despedidos de tres de los nueve demandantes, pero que mantiene lo esencial de la sentencia de instancia, desestimando la revocación de los argumentos del juzgador y la revisión de los hechos probados y ratificando como contrario a derecho el pacto entre empresa y comité de Albie.

El tribunal fundamenta la sentencia, entre otros argumentos, en que el tratamiento contractual de la figura del fijo-discontinuo se equipara, en este caso, y por tratarse de trabajos que se repiten en fechas ciertas, a la del contratado a tiempo parcial por tiempo indefinido y, por tanto, un "no llamamiento" indefinido a los trabajadores es, en la práctica, un despido encubierto.