Un auto del Juzgado de lo Social 2 de Palencia, notificado hoy, señala que el juez instructor ha decidido que la empresa Galletas Gullón, con sede en Aguilar de Campoo, debe indemnizar a su ex–director general, Juan Manuel Martínez Gabaldón, con la cantidad de 8.944.167 euros ante la falta de acuerdo para su readmisión.

El juez ha señalado un plazo de 10 días para ejecutar el fallo sobre el que Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ya desestimó en julio un recurso de suplica en torno al despido considerado improcedente, que incluía además el abono los salarios de tramitación. El pasado 9 de septiembre se celebró una vista oral donde no hubo acuerdo para reintegrar al despedido en su puesto de alta dirección.

Contra el auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC). La sentencia ahora firme se emitió en primera instancia en abril y estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Juan Miguel Martínez Gabaldón contra Galletas Gullón. Entonces ya se declaró la improcedencia del despido y se condeno a la empresa "a estar y pasar por esta declaración, debiendo acordar con el el alto directivo si se produce la readmisión o el abono de la indemnización".

La cantidad se fijó entonces en 8,23 millones de euros brutos junto a los 704.335,32 euros de salarios de tramitación -del 3 de noviembre de 2009 al 8 de abril de 2010- y ahora se han añadido otros 1,43 millones de euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas en caso de desacuerdo, lo que implica el abono de la indemnización.

"En el presente caso es evidente que ninguna de las partes tiene confianza en la otra, ya que es imposible tenerla cuando una de ellas mantiene frente a la otra una querella por un presunto delito de apropiación indebida (o alternativamente, administración desleal) y estafa", según se recoge en el auto judicial dado a conocer hoy.

Exigencia de buena fe

Igualmente, el fallo estima que "no parece que la conducta de la empresa sea acorde a las exigencias de la buena fe que debe presidir ésta relación laboral de carácter especial que está basada en la mutua confianza. Difícilmente se puede confiar en un director general cuando se mantiene contra él una querella por administración desleal".

Todo lo expuesto lleva al juez que ha instruido el caso de despido a la conclusión de que no ha existido ningún tipo de acuerdo entre las partes en cuanto a la readmisión del ex-director general de Gullón. "No se ha podido llevar a efecto por la falta de confianza reciproca de las partes y al no haber existido acuerdo, se entiende que se opta por el abono de la indemnización fijada en la sentencia", concluye la resolución judicial.

En la primera sentencia, que fue recurrida en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya se señaló que "es obvio que el despido objeto de discusión, así como las vicisitudes precedentes, coetáneas y posteriores al mismo, aflora en el contexto de un conflicto intestino por el control de la compañía mercantil Galletas Gullón". Por lo tanto, confirmó que no existió "trasgresión de la buena fe contractual ni abuso de confianza" por parte del ex director general de Gullón.