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ICAL La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a una pena de nueve años de prisión a M.T., de 30 años de edad y natural de Marruecos, por violar a C.O.V., en la madrugada del 6 de julio de 2008, cuando la joven contaban con 16 años, en unos jardines cercanos al túnel de Las Delicias de la capital vallisoletana, según recoge la sentencia.
El procesado, condenado como autor de un delito de agresión sexual, no podrá acercarse a la víctima ni a sus padres a menos de 500 metros en cualquier lugar que se encuentren, así como a su domicilio, ni comunicarse con ellos por cualquier medio durante diez años. Asimismo, M.T. -que se encuentra e prisión provisional por esta causa desde el 11 de julio de 2008- deberá pagar una indemnización a la víctima de 8.800 euros y a Sacyl de 79,4 euros.
Los hechos, según recoge la sentencia, se produjeron sobre las dos de la mañana del 6 de julio cuando la víctima regresaba a su casa por el túnel de Las Delicias, momento en el que fue abordada por la espalda por el acusado y al tratar de huir tropezó y cayó al suelo. En ese momento, M.T., la levantó y le dijo: "Ven conmigo. Si no vienes te mato, no quiero hacerte nada malo". Al tiempo, le amenazó con sacarle una navaja. Así, le agarró fuertemente por los brazos y le llevó hasta unos jardines cercanos, entre las calles Guipúzcoa y Menoría, mientras ella trataba de zafarse.
Una vez allí, la empujó contra una pared, la desabrochó la ropa y le tocó los pechos y los genitales. La joven, que se quedó paralizada ante las amenazas de muerte, intentó defenderse dándole codazos aunque el acusado finalmente la penetró. Posteriormente, le pidió su número de teléfono y la siguió hasta el portal de su casa.
La joven, según llegó a su vivienda, explicó los hechos a su madre que rápidamente llamó al 112. A los pocos minutos, M.T. realizó varias llamadas al teléfono de C.O.V.
La declaración de la víctima
La sentencia estima como prueba fundamental la declaración de la víctima que "desde el primer momento ha relatado de forma clara cómo sucedieron los hechos". Y es que, la Sala considera que hay ausencia de incredulidad subjetiva, verosimilitud, en cuanto a la narración de los hechos y persistencia en la incriminación, prolongándose en el tiempo de manera "coherente y firme".
En este sentido, subraya el hecho de que contara lo sucedido nada más llegar a casa, el estado en el que se encontraba de nerviosismo y excitación, la ausencia de interés económico o de otro tipo, el estrés postraumático que padeció, así como que las lesiones que presentaba eran claramente compatibles con la agresión descrita.
Frente a esto, destaca que el acusado ha variado hasta en tres ocasiones su versión de los hechos. Desde la inicial, en la que aseguraba no recordar nada, hasta las distintas maneras en las que había conocido a la chica y reconocer que habían mantenido una relación sexual, según él consentida.
Por eso, el ponente precisa que cambio su versión "después de darse cuenta de que no iba a poder ocultar que había mantenido la relación sexual con la víctima".
La sentencia no considera que los hechos sean constitutivos además de un delito de amenazas ni de lesiones, tal y como pedía la acusación particular, al entender que la agresión sexual se produce con violencia o intimidación y el hecho de amenazarla y las lesiones que presentaban forman parte de las dos circunstancias. La víctima sufrió heridas de carácter leve en las rodillas y los codos, así las derivadas de la propia agresión.
En el juicio, que tuvo lugar la semana pasada, el Ministerio Fiscal solicitó nueve años de prisión por la agresión sexual y otro más por un delito de lesiones. Por su parte, la acusación particular, elevó a diez años la petición por la violación y otros dos más, por amenazas y de lesiones.
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