Los magistrados de la Audiencia diseccionan a lo largo de 21 páginas el procedimiento que llevó a la condena por el Juzgado de lo Penal de los propietarios del Mercantil y los motivos del recurso y concluyen que no se puede hablar a los efectos penales debatidos, ni de la existencia de fraude alguno en perjuicio de sus acreedores ni, de que dichas ventas hayan sido simuladas y ficticias al objeto de evitar el pago de la sanción impuesta por el Ayuntamiento, pues dichas ventas tuvieron la correspondiente contrapartida dineraria que supuso un ingreso en la sociedad.

Su afirmación se sostiene en el hecho de que no concurren los elementos que configuran el delito de insolvencia punible (que detallan), y aunque admiten que pudiera ser discutible la concurrencia del primero de los requisitos -la existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito- toda vez que las aportaciones de al menos tres de los encausados para la compra de determinados inmuebles fueron anteriores no solo a la existencia del expediente sancionador sino también a la ejecutividad de la resolución sancionadora, el resto de las aportaciones han sido anteriores al inicio de la vía de apremio por parte del Ayuntamiento.

A mayor abundamiento, la Sala insiste en que aunque pudiera ser controvertido la concurrencia del primero de los requisitos, no lo es la ausencia del segundo (un elemento dinámico que consiste en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor), "pues no ha existido ocultación ni destrucción real ni ficticia, sino que lo que ha sucedido, pues la sociedad ha continuado con su objeto social una vez solventados los graves problemas urbanísticos que determinaron la paralización de la obra, son ventas de inmuebles construidos y legalizados por los que la sociedad ingresó las cantidades de dinero correspondientes". "La insolvencia no ha sido provocada ni buscada, ni tampoco se aprecia el ánimo tendencial o elemento subjetivo requerido", agrega.