La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, ha inadmitido a trámite el recurso de alzada planteado por portavoz del Grupo Municipal Popular, Juan Dúo, sobre la resolución administrativa dictada en relación con el expediente sancionador de la casa del guardagujas.

Es la segunda vez que la Administración regional inadmite un recurso del PP por motivos similares, en este caso por "falta de legitimación contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se declaran no probados los hechos constitutivos de infracción de infracción administrativa" que llevaron a sobreseer el expediente sancionador.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente ya inadmitió en enero el recurso de alzada presentado por el portavoz del Grupo Popular, Juan Dúo, contra la resolución dictada sobre la gestión de residuos de la Casa del Guardagujas realizada por el Ayuntamiento de Benavente.

Entonces la Delegación Territorial, como ahora la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, precisan que los grupos políticos no está legitimado para recurrir resoluciones administrativa regional. La resolución inicial al recurso de alzada interpuesto por los concejales del PP, de cinco páginas, lo explica apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y de nuevo la Dirección General da una respuesta similar.

Literalmente, la resolución de inadmisión resalta que el Grupo Municipal del Partido Popular "no tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, no puede impugnar actos o acuerdos al entenderse que los grupos políticos municipales no son más que un mero instrumento de la voluntad de los concejales y que en consecuencia !a legitimación para presentar recurso o impugnar en la vía judicial la tienen los concejales a título individual y no al grupo al que pertenece". Contra esta nueva resolución el GMPP puede interponer recurso en la vía judicial contencioso-administrativa.