La firma de este convenio entre el Ayuntamiento de Benavente y el Registro de la Propiedad dista mucho de ser casual. Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo considerando que el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio de capacidad económica en la medida que presuponen un incremento de la capacidad económica por el mero transcurso del paso del tiempo por la simple titularidad del terreno sin atender al incremento del valor real del bien; han disparado los recursos en todo el país. También en Benavente.

Sin embargo, el Ayuntamiento ha ganado dos reclamaciones en la vía judicial contra contribuyentes que reclamaron la nulidad del cobro del impuesto. El Ayuntamiento ha defendido que el cobro del impuesto no es inconstitucional sino en los términos que ha dicho el TC, es decir, cuando se presupone el aumento de valor del terreno por el paso del tiempo siendo el recurrente el que debe acreditar que dicho incremento no se ha producido. Así lo ha entendido también el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Estas sentencias ganadas decidieron al equipo de Gobierno a encomendar la gestión al Registro.