La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales por la carrera de "Lechugazo" en mayo de 2016 bajo la denominación de Toro de las Peñas.

El delegado territorial, Alberto Castro, resuelve que los festejos taurinos comprendidos en las fiesta del Toro Enmaromado de 2016 estaban debidamente autorizados, hecho que motivó en su día el archivo de un expediente sancionador.

"Es evidente que tales autorizaciones se concedieron una vez revisada toda la documentación presentada junto a las solicitudes de autorización. En su virtud, dado que los espectáculos taurinos en cuestión estaban debidamente autorizados, el Ayuntamiento de Benavente no incurrió en infracción administrativa por su celebración", dice literalmente la resolución.

Alberto Castro considera igualmente innecesaria la apertura de un período probatorio solicitado por la protectora, "que consista en probar cuestiones no debatidas en el expediente o innecesarias por repetitivas".

La protectora recurrió en alzada el archivo del expediente sancionador incoado contra el Ayuntamiento a partir de su denuncia por entender que el sobreseimiento no se ajustaba a derecho y que era necesario ampliar el periodo probatorio para, entre otras cuestiones, constatar que "difícilmente podría asimilarse el Toro enmaromado del sábado con un Torito del Alba", y porque "si se corrieron dos Toros Enmaromados se habría incumplido, presuntamente, la Orden que legalizó el Toro Enmaromado, que sólo contempla uno". El decreto regional prohibía según ANPBA la modificación de la configuración de un espectáculo taurino tradicional

Además sostuvo que la apertura de un periodo probatorio, que en su momento fue denegada por el Instructor del expediente sancionador, tenía por objeto que se determinara y aclararán entre otras cuestiones, la edad y características de los animales utilizados y ello en relación con las definiciones oficiales establecidas en el "Pliego de condiciones técnicas" del Ayuntamiento benaventano.

En la resolución al recurso de Alzada, y al margen del periodo probatorio denegado por las razones ya explicadas, el delegado territorial cita las conclusiones del instructor del expediente sancionador. Este resolvió que "los festejos se encuentran amparados por Resolución Administrativa de la Junta de Castilla y León que aprobó los tres festejos tradicionales dentro del denominado "Toro Enmaromado', entendiendo que es lo que se produjo en dicha localidad".

A renglón seguido indicó que por lo tanto "no cabe entender que se celebre un festejo no permitido ni sin autorización, pues sí la tiene (Resoluciones de 19 y 20 de mayo do 2016); y si lo esta es porque el festejo es permitido; y salvo que se acredite la crueldad del animal fundada en causas distintas a estar enmaromado, y no es el caso, tampoco existe esa crueldad con el animal".

Por último, concluyó, y así lo recoge la resolución del delegado territorial sobre el recurso de alzada de la protectora, que "el hecho de denominar al 'Torito del Alba" de una forma u otra no supone, al entender de quien suscribe, un cambio en la configuración o desarrollo del festejo tradicional".

La resolución pone fin a la vía administrativa, aunque ANPBA tendrá dos meses para recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora.