Los cuatro investigados por el caso del edificio Mercantil que fueron condenados en septiembre por el Juzgado de lo Penal a un año de cárcel cada uno por la comisión de un delito de alzamiento de bienes, han presentado recurso de apelación en el que solicitan su remisión a la Audiencia Provincial de Zamora para que se dicte nueva sentencia absolutoria o subsidiariamente se modifiquen las penas impuestas .

El recurso reclama respecto a este último aspecto que se tenga en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas ocurridas en el procedimiento (el recurso se presenta 11 años después de ocurridos los hechos) y se modifiquen las penas impuestas, o subsidiariamente se deje sin efecto la anulación de las compraventas realizadas y acordadas como pronunciamiento de responsabilidad civil.

La magistrada del Juzgado de lo Penal condenó a los cuatro imputados por "las adjudicaciones masivas de inmuebles" entre 2008 y 2009 con el fin de "evitar perderlos" al no pagar a los acreedores y estar expuesto a embargos, y les impuso la devolución de más de 40 propiedades (pisos, garajes y trasteros) y al pago individual de 3.240 euros de multa. A juicio de la magistrada, los cuatro actuaron de forma conjunta para vaciar el patrimonio de la sociedad Promer.

La magistrada consideró probado el proyectista Román Ávila, su esposa, administradora de Promer, y su hijo, crearon la empresa Trantor Minipax el 10 de agosto de 2010 para poner a salvo los pisos, oficinas, trasteros y garajes que compraron meses antes a Promer y transfirieron después a la nueva sociedad. De esta forma, según la resolución, se pretendía evitar el pago de la sanción de 310.000 que le había impuesto el Ayuntamiento de Benavente por vulnerar la normativa urbanística en la conversión del antiguo hotel en un edificio residencial.

El recurso de apelación, de 110 páginas, se apoya en nueve motivos, uno de ellos con cinco apartados, y otros tres de ellos planteados con carácter subsidiario.

Así, pide la defensa de los investigados la impugnación de la declaración de hechos probados contenidos en la sentencia y alega que existe omisión de hechos relevantes para la resolución del pleito.

Advierte igualmente de error en la apreciación de la prueba, y de la vulneración del principio de presunción de inocencia porque la sentencia ignora la prueba existente que demuestra la equivocación de la magistrada, y mantienen que los ingresos que realizaron no eran aportaciones y sí pagos por los bienes adquiridos, y subrayan que no consta que los acusados tuvieran créditos frente a la sociedad.

Sostiene el recurso que se ha infringido el artículo 257 del Código Penal (sobre el alzamiento de bienes) y la jurisprudencia existente, entre otras razones porque tanto los hechos imputados como el hecho probado único que recoge la sentencia resultan inocuos penalmente, y aunque los pagos fueran aportaciones a la sociedad, "no existiría delito". Además mantiene el recurso que no hubo intención de perjudicar al acreedor y entiende que es irrelevante la constitución de la empresa Trantor Minipax y considera que se infringió el contenido del artículo en relación a la propia jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Zamora.

El recurso defiende igualmente que se vulneró el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" de los acusados; y que se produjo varias infracciones por quebrantamiento de las normas o garantía procesales, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico al no haber sido llamadas al proceso personas y sociedades mercantiles que resultan afectadas por el contenido de un procedimiento judicial en el que no han sido partes, así como por una sentencia que declara la nulidad de unas escrituras públicas de compraventa en las que están afectadas, si haber sido oídas en ningún momento. Por esta razón cree que se ha vulnerado también el derecho a la defensa.

Por último, el recurso plantea una infracción del Código Penal al no haberse consideración la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.