El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha exonerado al Ayuntamiento de Benavente de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por una mujer que se fracturó el troquiter del húmero al caer al suelo en la calle Zamora tras pisar un adoquín que tapaba el hueco de un bolardo arrancado por un coche.

El accidente se produjo el 4 de diciembre de 2014 y la mujer reclamó al Ayuntamiento 14.500 euros en vía administrativa, reclamación a la que el Consistorio no contestó dando lugar a la demanda ante el Juzgado por el silencio administrativo de la Administración local.

En la vista comparecieron varios testigos y dos agentes de la Policía Local y la magistrada concluyó, a partir de sus testimonios y los de la víctima del accidente, que el pavimento en general de la calle se encontraba en un estado aceptable a excepción del adoquín con el que tropezó la mujer y que estaba fuera de su sitio y en el lugar del bolardo.

No obstante, de los testimonios no se pudo concretar cuánto tiempo llevaba el bolardo fuera de su sitio. Mientras los testigos afirmaron que hacía varios días, los agentes de Policía señalaron que el día antes, tras patrullar esa calle, no habían echado en falta el bolardo. De cualquier modo, la magistrada hace notar que ni la víctima del accidente ni las testigos comunicaron la incidencia al Ayuntamiento para su reparación.

Por otra parte, tampoco se concretó en la vista si el adoquín había quedado en esta posición tras la retirada del bolardo (que alguien colocó en la entrada de un garaje unos metros más adelante) y que ni siquiera habían visto las testigos o si alguien lo colocó para tapar el hueco dejado.

Así las cosas, la juez ha concluido que no existe un nexo causal como premisa de la responsabilidad patrimonial reclamada. En primer lugar porque existe una ruptura del nexo causal por la intervención de un tercero en la caída del bolardo que dejó el hueco en la acera, sin que se pueda exigir a la Administración una respuesta inmediata ante todas las eventualidades que puedan surgir en la vía pública. En segundo lugar porque el adoquín, único defecto del pavimento en toda la calle, era visible en atención a las circunstancias tanto de la luz como de la vía "con un deambular atento y diligente, lo que no significa que el peatón tenga que ir mirando al suelo sino que debe prestar una atención de un hombre medio y, en caso contrario, también responder de su propia falta de diligencia".

Por todo ello la magistrada entiende que el daño sufrido por la mujer al tropezar y caer no puede ser considerado antijurídico "ya que, en caso contrario, significaría que la Administración se convertiría en aseguradora universal de todas las caídas que se producen en la calle".