La Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León tendrá que devolver 110.129 euros con los intereses legales que correspondan a la Cooperativa Nutrición TEO-Calporc (Nutecal) por el cobro indebido del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados derivados de la novación modificativa de un préstamo hipotecario y también de la escritura de constitución de hipotecas inmobiliarias de máximo segundo rango.

Las secciones segunda y tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) no solo han estimado íntegramente los tres recursos presentados por la cooperativa benaventana, sino que han propinado un severo varapalo tanto a la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario de Benavente, que cobró indebidamente estos impuestos y negó su devolución en un recurso posterior planteado por Nutecal, como al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), cuyas resoluciones negativas ante los recursos de la cooperativa también han sido anuladas por el alto tribunal de la región.

Nutecal recurrió en tres recursos diferentes el cobro indebido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) y reclamó la devolución de 60.255 euros, 12.750 euros y 37.124 euros respectivamente.

El 18 de enero de 2013 Nutecal otorgó escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario que había sido concedido por tres entidades financieras mediante escritura de fecha 29 de octubre de 2010 en la que se habían otorgado tres préstamos independientes garantizados con tres hipotecas sobre fincas de la cooperativa. También el 18 de enero de 2013 hizo lo mismo con una cuarta entidad bancaria, en términos similares al anterior préstamo.

Nutecal tuvo que abonar a la Oficina Liquidadora 60.255 y 12.750 euros en concepto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y aunque recurrió alegando que las cooperativas están exentas del pago de los tributos reclamados en este caso y solicitó la devolución de los importes, no lo consiguió.

La Ley de Cooperativas reconoce beneficios tributarios a este tipo de sociedades, especialmente a las que están protegidas legalmente como es el caso de las cooperativas agrarias, y de forma explícita señala la exención en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia a la hora de estimar los dos primeros recursos de Nutecal, y así lo ha entendido también en el caso del tercero, que afectada a la escritura de constitución de hipotecas inmobiliaria de máximo de segundo rango. Nutecal tuvo que tributar 37.124 euros a la Oficina Liquidadora por este concepto, pese a que de acuerdo con los mismos preceptos legales también estaría exenta, como ha reconocido el TSJ rechazando los argumentos de la Oficina Liquidadora y del TEAR.

De cualquier modo, las tres resoluciones del TSJCyL no son firmes y cabe la presentación de recursos de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.