La Casa Morán, el edificio del número 14 de la avenida Luis Morán que ardió a finales del mes de junio debido presuntamente a un accidente, ha sido declarada en situación de ruina pero en principio no será demolida.

Los técnicos del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Benavente han resuelto que la propiedad deberá sanear la parcela y el inmueble retirando vegetación, la basura y los escombros, de manera que se establezcan las condiciones de salubridad y seguridad apropiadas.

Una vez que se completen las tareas de limpieza, la propiedad deberá procederse a la eliminación de los restos de la edificación que no gocen de protección, manteniendo y protegiendo en todo caso los elementos cuya alteración limita la ficha del catálogo, esto es las fachadas, la estructura y los elementos ornamentales.

Además deberá adoptar cuantas medidas resulten precisas para su adecuada conservación bajo la dirección de un técnico. Los elementos decorativos que no puedan mantenerse y protegerse in situ, como podría ser el caso de carpinterías, cerrajerías, balaustradas u otros elementos ornamentales del inmueble, deberán ser rescatados para integrarlos en su momento en el nuevo edificio, haciendo inventario previo de los mismos y fotografías de detalle que deberán incorporarse en su día al proyecto de sustitución.

Los propietarios tendrán que tramitar la licencia urbanística en un mes, so pena de que en caso de incumplimiento de los plazos señalados, el Ayuntamiento procederá, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración a costa de los obligados, o bien resolver la aplicación al inmueble del régimen de venta forzosa. Esta última medida se podrá adoptar sin perjuicio de aplicar las disposiciones de la normativa en caso de ruina inminente si la demora implica peligro. En ese caso los gastos e indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento serán exigidos a la propiedad mediante procedimiento de apremio, hasta el límite del deber legal de conservación.

Precisamente la declaración de ruina en este caso se ha producido teniendo en cuenta que normativa establece que el Ayuntamiento Ayuntamiento debe declarar el estado de ruina de un inmueble, cuando el coste de las obras y otras actuaciones necesarias para reponer las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad exceda el límite legal del deber de conservación, que es el equivalente a la mitad del coste de reposición.

"En el edificio objeto de este expediente concurre sin duda este supuesto, toda vez que las obras precisas para devolver al inmueble las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad para su uso, serían fundamentalmente equivalentes a las de una nueva construcción", precisa la resolución municipal de declaración de ruina.