Los contribuyentes del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) tanto de naturaleza urbana como rústica que se acojan a la modalidad del sistema de pago fraccionado tendrán un bonificación del 3% en el recibo del próximo año. La Concejalía de Hacienda ha decidido subir un punto porcentual el tipo bonificativo para primar el fraccionamiento, lo que supondrá unos 50.000 euros menos de ingresos por este concepto en las arcas municipales.

Hacienda llevará el lunes a comisión informativa la modificación de esta ordenanza fiscal y de otras cuatro más, la mayoría de ellas con ayudas o bonificaciones. De la que regula el IBI se beneficiarán de nuevo las familias numerosas, que verán ampliado hasta los 63.000 euros el valor catastral de las viviendas con derecho a bonificación a la hora de tributar el Impuesto de Bienes Inmuebles. Dentro de este valor catastral máximo no computarán ya ni trasteros ni garajes.

La ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se modifica también para incluir dos nuevos apartados. Así, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto aquellas actuaciones en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación, que no obrará cuando la instalación sea obligatoria, estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Además, el beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en el caso de que las obras, construcciones o instalaciones tuvieran además otras finalidades o propósitos.

También disfrutarán de un 90% de descuento fiscal en la cuota del impuesto aquellas obras de reforma o adaptación de viviendas y de elementos comunes de edificios que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados en grado igual o superior al 33%. El beneficio fiscal se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto que afecta a la mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad, en el caso de que las obras tuvieran además otras finalidades, y los beneficiarios deberán aportar al Ayuntamiento el certificado de la discapacidad y grado emitido por el órgano competente.

En esta ordenanza fiscal se regulan también y por primera vez las obras de interés municipal para fomentar y primar trabajos de rehabilitación y de regeneración tanto de edificios protegidos como de otros ubicados en el casco antiguo.

Las obras de rehabilitación de los bienes inmuebles que estén inscritos en el Catálogo de Bienes Protegidos tendrán una bonificación del 95% cuando afronten una rehabilitación estructural; del 75% cuando se rehabilite la fachada; y del 50% para el resto de actuaciones.

Otro tanto ocurre con los edificios ubicados en la denominada Zona 1 (en casco antiguo) y en la Zona 2 (edificación unifamiliar tradicional entre medianerías), delimitadas en el Plan General de Ordenación Urbana. Las obras de rehabilitación y reforma que se acometan en ambas zonas disfrutarán de una bonificación del 80% cuando la actuación afecte a la estructura; del 60% sí los trabajos solo conciernen a la fachada; y del 40% para el resto de actuaciones. Esta modificación, como el resto de las previstas, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

La Concejalía de Hacienda acomete también la modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública para incorporar un precepto dimana de un decreto legislativo del año 2004. Con esta modificación, las empresas y operadores que ocupen la vía pública en alguna de las referidas modalidades deberán afrontar el ingreso mediante el sistema de autoliquidación.

Por último, Hacienda modifica la ordenanza fiscal que regula la tasas por la utilización de locales municipales para la celebración de matrimonios civiles. Por cada matrimonio civil que se celebre en la Sala de Comisiones del edificio del Ayuntamiento de la Plaza del Grano, así como en la Sala de Comisiones del edificio consistorial de la Plaza Mayor la tasa será de 61,80 euros de lunes a viernes.

Cuando los matrimonios civiles se celebren en locales municipales diferentes a los anteriores, la tasa fijada será de 103 euros de lunes a viernes y dentro del horario laboral; de 154,50 euros cuando la ceremonia tenga lugar los viernes entre las cinco y las siete de la tarde; y, por último, la tasa subirá hasta los 206 euros cuando la ceremonia matrimonial se celebren los sábados.