El exinterventor municipal cuestionó en un informe de control financiero adjuntado a la Cuenta General de 2016, la venta del suelo y del derecho de superficie del hotel del Centro de Transportes a la empresa Villa de Benavente, concesionaria hasta ese momento de las instalaciones. Lo hizo el día que cesó en el cargo por traslado y un año después de que se produjera la venta.

El informe no contiene sin embargo advertencias de ilegalidad ni reparos explícitos, que tampoco se realizaron con anterioridad a la operación. No obstante está plagado de preguntas que arrojan dudas sobre la operación.

El técnico abrió un periodo de alegaciones para que el Centro de Transportes diera respuesta a estas cuestiones. La sociedad del CTLB ha realizado una defensa detallada de cada uno de los puntos de duda planteados por el extécnico municipal. Las alegaciones, a las que ha tenido acceso este periódico fueron presentadas a finales de agosto y junto al informe serán elevados al Pleno para su pronunciamiento durante la aprobación definitiva de la Cuenta General de 2016.

El interventor, en su informe de control, asegura haberse enterado de la venta del Hotel del CTLB a la empresa Villa de Benavente por algunos políticos y por este periódico y de forma exhaustiva enumera las cuestiones que a su juicio no tenían respuesta hasta ese momento, aunque la sociedad del Centro de Transportes lo niega tajantemente y punto por punto.

El técnico plantea en su informe que para poder efectuar la enajenación hubiera sido necesario tramitar expediente en el que se hiciera constar la oportunidad y conveniencia de la enajenación. Según afirma, "no figuran los motivos que han provocado la venta" y "el acta recoge que gran parte del dinero deberá destinarse a amortizar deuda pero no se explica si la deuda anterior era excesiva o estaba financiada a tipos de interés elevados que aconsejaran una posible amortización".

Del mismo modo dice no entender por qué no se actualizó el Informe de Tasación al haber pasado casi dos años y medio desde su emisión en septiembre de 2013 hasta la adopción del acuerdo en enero de 2016, y pese a que la mayoría de los miembros del consejo de administración conocían el procedimiento a seguir.

"Teniendo en cuenta que el expediente debió ajustarse, en la adjudicación del mismo, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación se hace necesario tener una valoración técnica de los bienes que acredite de modo fehaciente su justiprecio", hace notar.

Tras citar el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que dispone como requisito previo a toda venta o permuta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio, el técnico recuerda que en el año 2013 se recibió una oferta de compra del hotel por importe de 810.000 euros. Entonces, el Ayuntamiento de Benavente, previa consulta verbal a la Intervención municipal, no aceptó la oferta al no estar comprendida la misma entre los importes recomendados en la tasación que situaban el valor del hotel entre 1.291.400 euros y 1.485.110 euros.

Tres años después el Consejo de Administración del Centro Benaventano de Transportes celebrado el 22 de enero de 2016 aprobó la venta por importe de 1.070.000 euros.

"Habría que explicar los motivos que han llevado al Consejo de Administración a aceptar el importe de 1.070.000 euros, precio inferior al contemplado en la horquilla del informe de tasación que estimaba el precio de venta entre 1.291.400 euros y 1.485.110 euros", señala el técnico en el documento citando el acta de aquel consejo y haciéndose dos preguntas: "¿Dónde está el informe de la Gerencia? ¿Por qué no se actualizó el Informe de Tasación?".

El interventor refiere la inexistencia de motivación de la adjudicación directa, al cancelar las partes de mutuo acuerdo el contrato de concesión vigente cambiando las rentas a devengar -el canon anual ronda los 40.000 euros- y la reversión de las instalaciones por 1.070.000 euros. "No tiene la Intervención municipal el expediente del contrato de concesión inicial para poder emitir el informe oportuno de si legalmente procedería haber rescatado la concesión y luego proceder a la enajenación del hotel respetando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación", indica.

Finalmente recuerda que la adjudicación directa es una forma de enajenación que tiene carácter excepcional, al ser el concurso o la subasta la regla general y, por tanto, sólo puede ser utilizada en los casos expresamente previstos en la normativa patrimonial, debiendo quedar debidamente acreditada en el expediente la causa concreta por la que se utiliza esta forma de enajenación.

El técnico no pidió toda la documentación sobre la operación hasta abril, al poco de conocer su traslado a un ayuntamiento leonés, y no redactó este informe de control hasta el día que abandonó el Ayuntamiento de Benavente.

La Gerencia del Centro de Transportes ha dado respuesta a todas las cuestiones incluidas en el informe de forma amplia y detallada. Las más importante tiene que ver con la adjudicación directa, su legalidad y su viabilidad.

El CTLB entiende que la operación era legal y viable y lo explica así: "La venta del suelo y los derechos existentes en el mismo únicamente podría realizarse con los actuales inquilinos, ya que si no previamente debería haberse rescindido el contrato existente, motivo por el cual se debería de indemnizar a la adjudicataria por el importe de los bienes construidos por ellos y por los potenciales ingresos que dejarían de percibir". Las estimaciones realizadas sobre los costes de esta vía suben hasta los cinco millones de euros.

La empresa asesora emitió un informe favorable a la viabilidad de la adjudicación directa. Por contra, rescindir el contrato y abrir un proceso de libre concurrencia "además de ser una valoración compleja y que requeriría otro largo proceso de negociación, supondría la entrega por parte del CTLB, de una importantísima cantidad a la parte indemnizada para posteriormente en otro largo proceso poner a la venta los bienes recientemente adquiridos. Todo ello podría suponer, que en dicho tiempo se perdiera el interés por dicha venta y nos quedáramos sin liquidez con un bien que no sabemos gestionar, y a la búsqueda de un posible inquilino que no estaría dispuesto a pagar el precio que realmente se ha obtenido", dicen las alegaciones.

Según la sociedad, a la vista de esta situación, el único y posible comprador para el suelo y sus derechos, "eran los actuales propietarios, que además de haber pagado un precio justo que refuerza las finanzas del CTLB, siguen con la actividad que venían realizando aportando servicios complementarios al Centro Logístico, y manteniendo la generación de riqueza y empleo en el municipio".

Además, abundan las alegaciones en relación con este asunto, la proposición de compra del hotel, estaba vinculada a la compra de las dos parcelas anexas al mismo, lo que supuso "una muy buena operación para el CTLB, pues dichas parcelas han estado durante décadas sin aportar nada".