El Ayuntamiento de Benavente sanciona con 2.000 euros a la sociedad gestora del centro de hemodiálisis en la ciudad ubicado en la calle Sanabria. El Consistorio resuelve el expediente incoado a raíz de las elevadas emisiones sonoras ocasionadas a finales del pasado año que superaban los niveles máximos permitidos.

El expediente sancionador se ha resuelto con el resultado de una multa de 2.000 euros por la emisión de ruidos en el ejercicio de la actividad y ello tras la persistencia de la conducta infractora dado que la empresa Avericum S.L., que es la que gestiona la actividad del centro de hemodiálisis, había sido ya objeto de anteriores denuncias por molestias derivadas de emisiones sonoras en el mes de abril de 2016. Los servicios técnicos municipales emitieron informe de las emisiones sonoras en una de las viviendas afectadas del inmueble en cuya planta baja ejerce la actividad la sociedad Avericum.

La sanción ahora impuesta por el Consistorio está considerada como grave y conforme al artículo 48 de la Ordenanza Municipal se fijan sanciones entre 601 euros a 12.000 euros. El Ayuntamiento ha resuelto el expediente con una multa de 2.000 euros.

No obstante, Avericum s.l., una vez en proceso el expediente sancionador, neutralizaba en el mes de abril de este 2017 el sistema de calefacción que venía provocando los ruidos y ello tras la orden de ejecución del Ayuntamiento ordenando su precinto.

El ejercicio de la actividad del centro de hemodiálisis en el edificio de la calle Sanabria número 6 no ha sido ajeno a la polémica, incluso antes de contar con la licencia. La sociedad optó por acudir a los tribunales pidiendo una medida cautelar ya que el Ayuntamiento le había denegado la licencia de obras con objeto de que se cumpliese con el planeamiento urbanístico. Los informes de los servicios técnicos municipales llegaron en un demoledor informe a abogar por la clausura de la actividad en base a las infracciones detectadas.

Infracciones que pasaban por ejecutar las obras sin licencia, durante el trámite se informaba de su no-procedencia por incumplimiento del PGOU en cuanto a plazas de aparcamiento. Una situación por la que no se otorgaba la licencia final de obra. A ello se sumaban las molestias a vecinos del inmueble según las denuncias y actas de las emisiones sonoras en las que se constataba superar los límites de emisión e inmisión establecidos por la Ley del Ruido de Castilla y León.