Una multa de 120 euros. Esta es la cantidad a la que la justicia considera que debe de hacer frente un hombre que amenazó por Whatsapp a una pareja. El caso fue visto por el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente, que dictó sentencia condenatoria, y ha sido ratificada ahora por la Audiencia Provincial de Zamora.

Los hechos considerados probados se remontan a diciembre de 2016 cuando el condenado envió una comunicación desde su teléfono al teléfono de los denunciantes y, tras ser bloqueado por este en dicho número, remitió varios mensajes a través de la aplicación Whatsapp.

El literal de estos mensajes, según recoge la sentencia, es el siguiente: "Los meses y los años pasan... pero no me olvido de lo que me hicisteis. Voi (la falta de ortografía es también literal) por ti y por mi dinero".

Los afectados formularon una denuncia por la presunta comisión de un delito de amenazas, considerado leve por la juez de Instrucción. El autor fue condenado como responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas da la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 4 euros, esto es, 120 euros en total, y las costas del proceso.

El condenado elevó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora alegando que se había vulnerado su derecho constitucional de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente para desvirtuar dicho derecho constitucional, "pues en relación a la expresión amenazante "voi por ti y por mi dinero" que recoge el relato de hechos probados, se limita a decir en el escrito de recurso que ese mensaje no lo escribió el denunciado, sino que lo tenía guardado el denunciante".

Los magistrados no aceptaron los motivos del recurso. Recuerdan que el denunciante recibió el mensaje en su número procedente del terminal del denunciando, cuya pertenencia no fue negada por este. Además precisa que el denunciante exhibió a la Guardia Civil el terminal del teléfono en el que figura la mencionada expresión, tomando una fotografía que figura unida a las diligencias.