El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha archivado el recurso planteado en julio de 2016 contra el Ayuntamiento de Benavente por vallar dos fincas del Hostal Alameda impidiendo así el tránsito de vehículos por un camino construido sin licencia por la empresa.

La empresa invadió, según el Ayuntamiento, una zona verde . El Ayuntamiento dictó una orden de ejecución y concluyó vallando el camino para evitar el tránsito de vehículos. Inicialmente el vallado afectó a la zona de policía de un canal de la Confederación Hidrográfica del Duero, pero el Ayuntamiento terminó retranqueando el vallado cinco metros.

El magistrado ha decidido archivar el recurso porque este se ha quedado sin objeto, según señala el auto de sobreseimiento dictado el pasado 27 de abril.

Antes de que esta resolución se produjese, y casi un año después de que el hostal presentase la demanda, la empresa elevó un recurso de reposición al Ayuntamiento reclamando la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en sus fincas. La administración local benaventana había ordenado el precinto con vallas al ejecutarse un camino para el tránsito de vehículos en una zona verde y sin licencia. El Ayuntamiento inadmitió a trámite este recurso de reposición, inadmisión que el Pleno validó el pasado mes de enero, y la sociedad ha presentado una segunda demanda en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora pidiendo la nulidad de las actuaciones municipales y la "restitución de la legalidad urbanística".

A la demanda incorporó la petición de medidas cautelares consistentes en el levantamiento del vallado. El magistrado, en una pieza separada, las ha rechazado y le ha impuesto las costas a la empresa por entender que "que no cabe solicitar la suspensión de un acto administrativo distinto del impugnado en un recurso contencioso-administrativo".

El auto lo explica así: "lo que parece latir en el fondo de la petición de suspensión solicitada es la pretensión de retirada de dos vallados colocados por el Ayuntamiento de Benavente el día 8 de julio de 2016 en un terreno, siendo que esta cuestión fue planteada en el procedimiento abreviado número 201/2016 y resuelta en el seno de la pieza separada incoada al efecto por auto de fecha 10 de noviembre de 2016 que denegó la suspensión solicitada, lo que determina la improcedencia de entrar a valorar a a través del presente incidente los referidos hechos".

Así las cosas, queda por resolverse ahora el segundo recurso planteado por la empresa hostelera contra la Administración local benaventana.