El Ayuntamiento de Benavente ha dado un impulso definitivo al expediente sobre el edificio número 2 de la calle Lagares, fuera de ordenación desde la entrada en vigor del Plan General de Ordenación de Benavente por alineación de la calzada. El Consistorio inició un primer expediente de declaración de ruina del edificio tras comprobar su estado interior en 2015.

Este expediente devino en la caducidad del procedimiento al no haberse resuelto dentro de los plazos legalmente establecidos, pero se reinició en noviembre de 2016 y ahora, tras contestar a las alegaciones presentadas por la propiedad en sentido negativo, el Departamento de Urbanismo ha propuesto la declaración de ruina y la demolición del inmueble en el plazo de dos meses al no caber obras de reparación al encontrarse fuera de ordenación urbanística (lo contrario supondría la consolidación del edificio en contra de lo establecido en el planeamiento local y general).

La propiedad, a la que el Ayuntamiento ha ofrecido diversas parcelas valoradas en el mismo precio que el solar resultante para consumar una permuta, ha notificado la resolución y ha advertido que será preceptivo obtener la licencia de demolición.

En caso de incumplimiento de los plazos señalados, el Ayuntamiento procederá, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la declaración a costa de la propiedad, o bien resolverá la aplicación al inmueble del régimen de venta forzosa, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en la normativa de ruina inminente si la demora implica peligro. Los gastos e indemnizaciones que satisfaga el ayuntamiento serán exigidos a la propiedad mediante procedimiento de apremio, hasta el límite del deber legal de conservación.

El informe que ha dado pie al decreto de demolición y declaración de ruina rebate todas y cada una de las alegaciones planteadas por la propiedad en un prolijo documento de 43 páginas. El técnico municipal que las ha contestado considera "más que cuestionable" que el documento de alegaciones presentado por la propiedad y fechado el 2 de enero de 2017 "coincida completamente con el emitido el 22 de septiembre de 2015, sin que en él se hayan modificado si quiera las referencias temporales, las imágenes". "Resulta realmente llamativo- agrega- que no se precise a qué fecha corresponde la inspección municipal, y que el informe no recoja los daños existentes y que sí han podido ser constatados desde el exterior (rotura de testigos y de revestimientos que fueron reparados, y desprendimiento de revestimientos), concluyendo que no se han producido movimientos y que la fachada sólo requiere una mano de pintura, o que se tilde de muy bueno el estado de conservación de los elementos de cubierta".

Del mismo tenor el técnico aclara no compartir las conclusiones de las alegaciones de la propiedad presentado según las cuales, "el inmueble cumpliría con el conjunto de características de diseño y calidad de las viviendas y de los lugares de trabajo y estancia, pudiendo satisfacer las exigencias de calidad de vida de sus usuarios, y reuniría los requisitos mínimos de solidez, higiene y salubridad para que pueda ser habitado, todo ello sin que se precise obra alguna".