La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de siete meses de suspensión de empleo a un guardia civil por falta muy grave al realizar trabajos para la funeraria propiedad de su pareja y del padre de ésta sin pedir autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de la sala Ángel Calderón, recoge que el agente sancionado se llegó a reunir en dos ocasiones en 2012 con la entonces concejala de urbanismo del Ayuntamiento de Benavente para decidir sobre los lugares apropiados para colocar esquelas funerarias, que hasta ese momento se fijaban en árboles y farolas de la ciudad.

En un segundo encuentro, hablaron del alquiler de local para velatorios y la compraventa de empresas de servicios funerarios, identificándose como el responsable o representante de asuntos externos de la sociedad de su suegro.

Por estos hechos la Sala Quinta desestima el recurso interpuesto por el guardia civil contra la sentencia del Tribunal Militar Central y recoge que el bien que se protege con el régimen de incompatibilidades aplicables a los miembros del Instituto Armado es tanto la total dedicación profesional de estos como el tratamiento "objetivo e igualitario" de los ciudadanos sin influencias de vinculaciones laborales o profesionales.

"Se trata de preservar no solo la necesaria objetividad e imparcialidad de los miembros del Instituto Armado, que pueden quedar comprometidas con el desempeño de actividades relacionadas con la función, sino de asegurar la plena dedicación que resulta exigible a quienes integran las fuerzas y cuerpos de seguridad", reza la resolución judicial del Alto Tribunal militar.