La sentencia recoge como solución a aplicar en la Nave E del Centro de Transportes, la recomendada por el perito judicial. La juez advierte de que en primer lugar, la responsabilidad de los defectos de la capa de rodadura es imputable a la constructora, al tratarse de defectos de ejecución, y no de los proyectistas porque en otras naves esa capa proyectada fue la adecuada.

No obstante las restantes patologías no pueden ser individualizadas "ya que nos encontramos ante una falta de concreción en el proyecto, no subsanada por la dirección de la obra y defectos de ejecución, por lo que deben responder los tres demandados".

Siguiendo también las recomendaciones del informe pericial encargado por el juzgado, la sentencia considera que el plazo para ejecutar las obras tanto en la totalidad de la nave como en las rampas será de medio año.

El importe de la indemnización en el caso de que los demandados no realicen las obras, se ha fijado en 617.863 euros. La juez entiende ajustada esta cantidad a las circunstancias, aunque advierte que debería descontarse un 30% por el defectuoso o inexistente mantenimiento y la tardanza en reclamar de forma acreditada la reparación de los defectos, "todo lo cual ha agravado la situación".