El Ayuntamiento de Benavente ha sido el primero en valor la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora que exonera a la familia del exalcalde Saturnino Mañanes de demoler el chalé que forzó su dimisión. El Ayuntamiento "acata pero no comparte" la sentencia y recuerda que la edificación "sigue siendo ilegal e ilegalizable" y por lo tanto "está fuera de ordenación".

El Ayuntamiento ha subrayado también que este "cambio de criterio del TSCJyL" sobre la restauración de la legalidad por la caducidad del procedimiento hace "desaconsejable" recurrir, porque el fallo se basa en una alteración del mismo tribunal que tendría que resolver el recurso. En todo caso advierte que mantendrá la vigilancia en la zona de la Pradera para evitar que se produzcan construcciones ilegales como esta.

El comunicado institucional consta de cinco puntos e inicialmente se refiere a la resolución judicial. " El Ayuntamiento de Benavente, como no podía ser de otra forma, respeta y acata la sentencia judicial dictada, a pesar de no compartir el sentido del fallo judicial", dice literalmente.

En esta linea subraya que el Ayuntamiento ha llevado a cabo "todas las actuaciones debidas" para promover la restauración de la legalidad en la construcción del exalcalde. "Lamentablemente, la consecución de la restauración de la legalidad, y por ende la obtención de una justicia real, no ha podido conseguirse como consecuencia de un cambio jurisprudencial sobrevenido durante la tramitación del procedimiento judicial en la doctrina jurídica de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha originado la estimación de la demanda interpuesta por la familia del exalcalde por una cuestión puramente de excepción procesal", agrega.

Sobre la posibilidad de recurrir el fallo de instancia, "en estos momentos los servicios jurídicos del Ayuntamiento están sopesando la viabilidad de interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, aunque siendo la doctrina aplicada al caso la del órgano judicial que debería resolver el caso en apelación hace que inicialmente se considere desaconsejable la interposición de dicho recurso pues su desestimación sería lo previsible acarreando unas costas judiciales para el erario municipal".

En todo caso, la administración local benaventana insiste en que la sentencia no varía para nada el hecho sustancial de que hubo una infracción urbanística a la que, antes del cambio de criterio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Ayuntamiento respondió de acuerdo con la normativa vigente. "La resolución tampoco invalida el hecho fundamental de que las obras realizadas eran ilegales y no legalizables. La edificación objeto de este contencioso no dejará por ello de hallarse fuera de ordenación".

Por último, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Benavente "quiere dejar constancia, de forma clara y rotunda, que será inflexible al respeto de la investigación, tramitación y restauración de la legalidad respecto de las construcciones y actividades que se realicen en zonas inundables en las que esté prohibido o limitado las construcciones, tal y como ha venido siendo durante el presente mandato. Por tanto, el contenido de la resolución no variará los efectos urbanísticos que pesan sobre la zona de la pradera, zona inundable dónde no caben construcciones de este tipo, ni tampoco afectará a otros procedimientos similares pendientes de resolución"