El Ayuntamiento de Benavente ha puesto fin a 40 años de suministro gratuito de agua a la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual Virgen de la Vega (ASPROSUB) y ha exigido el pago de los recibos no prescritos desde el segundo trimestre del año 2013.

La decisión tiene que ver con la constatación de que Asprosub estaba llevando a cabo consumos muy elevados de agua por los que no estaba abonando tasa alguna sin que existiera ninguna autorización o exención reconocida por la Administración local al respecto.

En concreto, a finales de 2014, la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento, Acuona, detectó un contador con consumos de agua muy elevados, lo puso en conocimiento del entonces alcalde de Benavente y dio de alta el contador y el cobro tras comprobar que Asprosub era el beneficiario del suministro y no se estaba librando el pago de la tasa de agua.

El procedimiento continuó adelante con el cambio de Gobierno municipal y el Servicio Municipal de Intervención ha compensado la deuda contraída en dos trimestres de 2015 por el consumo de agua de Asprosub con el importe del convenio en jardines y parques que el Ayuntamiento tiene que abonar anualmente a la asociación.

En concreto el importe del recibo del agua consumida por Asprosub en 2015 asciende a 13.363 euros (incluyendo recargos de apremio por impago, intereses de demora y costas) y el importe del convenio a 15.762 euros, por lo que el Ayuntamiento abonará a Asprosub la diferencia.

Asprosub ha comunicado que no pagará los recibos de agua. La asociación formuló recurso de reposición contra esta compensación de deuda alegando, entre otras cuestiones, que desde el año 1977 el Ayuntamiento nunca ha cobrado el agua a la asociación.

Asprosub entiende que la asociación " ha estado exenta desde el comienzo de su andadura del pago de las tasas de agua, y que, conste o no documento oficial, se ha consentido y permitido durante más de 40 años, por todos los equipos municipales que han gobernado el Ayuntamiento de Benavente, lo que no deja de significar una exención tácita".

No obstante, según la Intervención Municipal no existe ningún documento ni permiso ni autorización de ninguna corporación en este sentido y recuerda que no cabe la condonación de la tasa ni la aplicación de otros supuestos de exención para los que la asociación no cumple los requisitos, al igual que tampoco existe en la ordenanza fiscal reguladora ninguna bonificación, exención, reducción o tarifa especial aplicable a esta entidad.

Por otra parte los consumos de agua de Asprosub trascienden del tramo doméstico y encajan en el consumo comercial, extremo que la asociación niega alegando que "el consumo no se corresponde a una actividad industrial, sino que el uso del agua está destinado a las personas que se encuentran acogidas en el centro". Al respecto el informe de Intervención explica sin embargo que de los tipos de tarifas de la ordenanza fiscal a Asprosub se le está aplicando la tarifa 2 "Suministro de agua para usos comerciales, industriales , de servicios y similares".

En el recurso de reposición, Asprosub reclamó al Ayuntamiento la anulación de todas las tasas de agua correspondientes al año 2015; el establecimiento de un contrato a partir del primer trimestre de 2016 de consumo de agua en el que se establezca el precio del primer tramo, dado el fin social y la exención tácita habida hasta la fecha de pago; y e pago de las facturas pendientes (relacionadas con el convenio por el mantenimiento de zonas verdes) por parte del Ayuntamiento a Asprosub.

Todas las pretensiones han sido desestimadas y la Intervención ha comunicado a la asociación que próximamente liquidará los trimestres de agua no prescritos, que abarcan desde el segundo trimestre de 2013 hasta el primer trimestre de 2015.