El Pleno del Ayuntamiento de Benavente tendrá que pronunciarse la próxima semana sobre la propuesta de los técnicos municipales de inadmitir la petición de nulidad y la revisión de oficio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística iniciado por el Consistorio benaventano por la construcción de un acceso de vehículos hacia el Hostal Alameda en una zona verde municipal.

En concreto, la propiedad ejecutó obras en un camino a lo largo de la zona verde para dirigir el paso de coches y camiones, "hacia el hostal que regenta".

Del suelo sobre el actuó la propiedad y en el que se ubica el camino es titular el Ayuntamiento de Benavente, estando definido como Zona Verde en el Plan Parcial del Polígono Industrial Benavente I, que fue desarrollado mediante Proyecto de Expropiación, aprobado por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zamora de 30 de septiembre de 1991.

Según los informes técnicos municipales la existencia de un canal titularidad de la Confederación Hidrográfica del Duero, evidencia que la zona verde está formada por terrenos de titularidad pública de este organismo, a los que se añadieron a través del Plan Parcial del polígono Industrial Benavente I, las franjas expropiadas a la sociedad Hostal Alameda, y que ahora son titularidad del Ayuntamiento de Benavente. Aunque exista una servidumbre de paso y un pequeño puente, "en ningún modo justifica la actuación de un particular sobre la misma para adecuarla de modo que sirva a un fin privado exclusivo de la sociedad, como es dirigir el tráfico de vehículos hacia su negocio", precisan literalmente los informes.

La propiedad del hostal, como recogen los informes, dejó pasar los plazos administrativos y acudió directamente a los tribunales. Con los plazos vencidos ha reclamado la revisión de oficio y ha pedido la nulidad del procedimiento alegando, entre otros motivos, indefensión.

"Carece de todo fundamento legal, que esta sociedad invoque como indefensión, que se le impida realizar un uso particular y lucrativo, de un terreno que no es de su propiedad y cuyo único fin a efectos de servidumbre, es el uso público de la misma para labores de vigilancia y conservación del dominio público hidráulico. Uso que además solo podrá permitir un paso peatonal sobre esta franja, para los fines de protección de dicho dominio público hidráulico", dice el informe técnico. Además, agrega, "en ningún caso es admisible invocar el perjuicio por impedir un paso de vehículos, en gran número de pesado tonelaje, para un fin lucrativo exclusivamente particular, que es contrario totalmente al fin de la servidumbre".