Al menos el 56% de los empleados laborales del Ayuntamiento de Benavente accedió a un puesto de trabajo municipal sin pasar por ningún proceso selectivo y estarían en situación de fraude de ley. Así lo pone manifiesto un informe encargado por la Concejalía de Personal que detalla área por área como se cubrieron 135 puestos de trabajo, además de otras 25 contrataciones temporales, aunque estas últimas tienen que ver con subvenciones de otras administraciones o son fruto de algún tipo de convenio.

Según este informe 76 trabajadores municipales no realizaron ningún proceso selectivo y de ellos 13 se encontrarían hoy por hoy en situación de interinidad. Por contra, los 59 empleados restantes accedieron a su puesto de trabajo por la antigua bolsa de empleo (1), por la nueva bolsa (27) , a través de una oferta de empleo reglada (5), o superando algún proceso selectivo con carácter fijo o con contrato temporal (26), incluyendo algunos empleados que inicialmente fueron contratados de forma irregular .

El documento explica que un análisis más exhaustivo podría deparar un mayor número de trabajadores en fraude de ley, pero no deja de subrayar que de cualquier modo esta es la situación predominante del personal laboral en la Casa Consistorial benaventana. Así, al menos los citados 76 trabajadores contratados directamente bajo uno u otro equipo de Gobierno a lo largo de anteriores mandatos, tienen formalmente suscritos contratos de carácter temporal y si bien en un inicio dichos contratos, o la mayoría, respondieron a necesidades puramente temporales, con el paso del tiempo y por diversas circunstancias (según los casos: por el objeto de los mismos, por el carácter permanente de las tareas desempeñadas, por el exceso de duración de los mismos, u por otros motivos) han devenido en contrataciones irregulares o en fraude de ley.

Es por ello, precisa el informe por lo que su naturaleza actualmente es de trabajadores indefinidos no fijos, atendiendo a las circunstancias expuestas y a que los servicios se prestan en una Administración Pública sin haber accedido al empleo público a través del procedimiento selectivo correspondiente inspirado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Uso prolífico

El informe indica también que el personal laboral indefinido se incluye en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) como una clase de personal laboral, habiéndose creado la figura de personal laboral indefinido no fijo por la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo para los supuestos de contratación de trabajadores temporales de forma irregular o en fraude de ley por parte de la Administración.

El uso de esta figura ha sido prolífico tanto en el Ayuntamiento de Benavente como en otras Administraciones, recoge el documento, que recuerda igualmente que la jurisprudencia se refiere a ellos como aquellos trabajadores que inicialmente fueron contratados temporalmente, pero que debido a irregularidades cometidas en su contratación, ésta es declarada en fraude de ley adquiriendo la condición de indefinidos.

La jurisprudencia ha interpretado -prosigue el informe- que las series de contratos masivos que responden a una misma relación laboral, convierte en muchos casos la relación laboral temporal en indefinida por irregularidades contractuales.

Muchos de los contratos laborales temporales del Ayuntamiento de Benavente no corresponden a una obra o servicio determinado o concatenan masivamente contratos temporales, por lo tanto se podían entender celebrados en fraude de ley, adquiriendo por ello la condición de indefinidos. Lo mismo sucede si se superan los tiempos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para adquirir tal condición.

Ahora bien, cuando esto ocurre en la Administración, advierte el informe, entra en juego el derecho laboral y el administrativo, y entra en contradicción los efectos del Estatuto de los Trabajadores que establece que estos empleados adquieren la condición de indefinidos y lo previsto en la normativa administrativa que impide consolidar una plaza en el empleo público al margen de los procesos de selección reglados.

Por este motivo la jurisprudencia ha creado la figura del personal laboral indefinido no fijo en plantilla, a través de la que se persigue conciliar las exigencias de los dos ordenamientos que entran en juego (laboral y administrativo).

El trabajador adquiere la condición de indefinido, pero no la de fijo en plantilla, pues esta última sólo es predicable respecto de aquellos trabajadores que hayan accedido a la función pública superando un proceso selectivo que respete los principios de igualdad, mérito, capacidad, que ocupe un puesto un puesto de trabajo previamente contemplado en la RPT o instrumento similar, incluido en la Oferta de Empleo Púbica y sea objeto de convocatoria.