Las obras del gradería de la ciudad deportiva se ejecutaron sin ajustarse al proyecto ni a la licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento al exceder en más de un metro la altura permitida.

Un informe de la arquitecta municipal elaborado a partir de la situación actual de la ciudad deportiva, en la que se acaban de finalizar otras actuaciones de mejora, concluye que el exceso de altura obliga a iniciar la restauración de la legalidad.

El PGOU de Benavente establece en el capítulo de normas generales la obligatoriedad de disponer de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie útil. Considerando una superficie útil de 18.640 m2, que es la superficie del campo de fútbol, más las pistas, más el 80% de la superficie construida de las gradas, saldrían 187 plazas de aparcamiento pendientes de configurar, más una plaza por cada 25 personas de capacidad, esto es otras, 94 plazas.

Por otra parte, prosigue el informe, en las parcelas que se destinen a equipamiento deportivo la edificabilidad máxima será de cero con cinco (0,5) metros cuadrados por metro cuadrado, esto es, 3.979 metros cuadrados edificables en la parcela de Equipamiento junto a la Calle San Cristóbal de Entreviñas, de los que considerando únicamente como superficie computable la planta inferior del graderío por encontrarse el resto diáfana se habrían agotado 1.110 metros cuadrados, con una ocupación máxima del sesenta por ciento de la superficie de la parcela para todas las instalaciones (4.774,8 metros cuadrados en la parcela de Equipamiento junto ala Calle San Cristóbal de Entreviñas, de los que 1.110 m 2 estarían ocupados por las gradas).

Así las cosas, la técnico señala que deberían destinarse, al menos, un 25% de la superficie de parcela para ajardinamiento y arbolado, (1.989,50 metros cuadrados en la parcela de equipamiento junto a la Calle San Cristóbal de Entreviñas). "La altura mínima será la que requiere el carácter de la instalación sin superar la máxima permitida en la zona en que se encuentre", precisa.

El mismo capítulo del Plan General explicita las condiciones para los parques urbanos, que tendrán que mantener una primacía de la zona forestada sobre la acondicionada mediante urbanización, y la superficie de la primera siempre será superior a la de la segunda al menos en una proporción del 10%. Así, podrá disponerse edificación sólo para usos deportivos y culturales con una ocupación máxima del cinco por ciento de su superficie, esto es, 848,70 metros cuadrados sobre el área delimitada por el cerramiento de 16.974 metros cuadrados, de los que estarían agotados 622,30 metros cuadrados aproximadamente y 1.661,80 metros cuadrados sobre el total Sistema Local Espacio Libre Público de 33.236 metros cuadrados.

Por ello no puede rebasar los cuatro metros de altura máxima de la edificación, altura que sé encontraría rebasada en más de un metro por el graderío.

El informe concluye que que pese alas intervenciones efectuadas se encuentra pendiente la finalización de las obras de urbanización del área por lo que los terrenos no dispondrían de la condición de solar y no se encontrarían aptos para su uso inmediato conforme alas determinaciones del planeamiento vigente.

El documento explica que Seria necesario dotar de espacios para la creación de 281 plazas de aparcamiento, siendo el espacio estimado de 28.000 metros cuadrados y 8.000 el disponible en el área. Esta cantidad de plazas se vería reducida si se tiene en cuenta que ces necesario desmontar la parte alta del graderío y estas mismas gradas no se colocasen en la parcela.

De cualquier modo la altura máxima de edificabilidad en la zona en la que se alzan las gradas es de cuatro metros "y se supera la altura en más de un metro". Además el informe determina la necesidad de ajardinamiento y arbolado de los taludes con especies vegetales tapizantes, y la necesidad de finalizar las aceras colindantes.