La Junta de Castilla y León utilizó antecedentes históricos del Toro Enmaromado de Benavente para justificar su rechazo al recurso de reposición interpuesto por la Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) que pedía que no se declarase Festejo Tradicional el Toro Enmaromado de Astudillo, también denominado Toro del Pueblo.

Así se desprende de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que terminó dando la razón a la protectora y anuló la orden de la Junta por la que se declaraba espectáculo taurino popular el Toro de Astudillo.

En la respuesta al recurso de reposición de la protectora, la Junta se refirió al "buey" que se corría en Benavente en 1773 vinculándolo al festejo de Astudillo. Así, relata como en el libro de acuerdos municipales del año 1773 se recoge la celebración de función de novillos en honor de a un vecino por su ascenso a empleo de Fiscal del Real y Supremo de Indias y explica cómo se empleó el término "buey", para designar al toro que se corría por las calles de Benavente la víspera del Corpus. "Siendo concretamente en la segunda mitad del siglo XVII cuando se menciona en la documentación y entre los actos de la denominada función del Corpus, el correr una res con una maroma o ensogada. Tal es así que durante las primeras décadas de la celebración n se emplea el término "buey o toro", indistintamente, y para referirse al astado y también se emplea la denominación novillo. Ello lo avala la documentación municipal conservada sobre el particular, testimonios escritos que datan de los siglos XVII y XVIII".

Astudillo aportó documentación y acuerdos para justificar que el festejo tiene más de 200 años de antigüedad. El TSJCyL precisa en la sentencia que estos acuerdos relatados en la resolución que resuelve el recurso de reposición, con la excepción del relativo a 1773, al menos con el contenido descrito en la resolución ya que en esta se refiere a la localidad de Benavente y no de Astudillo), son los que sirven de soporte para la acreditación del cumplimiento de uno de los requisitos, pero concluye que en ninguno de ellos se hace referencia a que las reses que se corrieran fueran ensogadas o enmaromadas.

Más adelante, y en relación al acuerdo de 1773, en el que la respuesta al recurso de reposición se mezcla información de Astudillo y Benavente, dice literalmente: "en el acuerdo de 1773 tampoco hay referencia al hecho de utilizar una maroma para correr los toros. Y tampoco en la resolución recurrida ya que la argumentación que utiliza (la Junta de Castilla y León) no se refiere a Astudillo sino a Benavente.