Desde este pasado 2 de octubre, los sábados son considerados como días inhábiles a efecto de cómputo de plazos. Así lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común en su artículo 30.2. Técnicos consultados aducen de la existencia de Ayuntamientos en que los concejales reciben las convocatorias de sesiones con dos días hábiles de antelación, pero siempre a las 14,30 horas del viernes y, dado que se cierra los sábados, no pueden ver el orden del día hasta el lunes sin apenas tiempo para su estudio. La "argucia" legal que se utiliza en no pocos Consistorios impide que durante un día completo los corporativos no puedan acceder a los expedientes y ello, una vez constatado y acreditado, provocará la nulidad de la sesión, en base a que violenta los derechos fundamentales de los miembros de la corporación a participar en las funciones públicas, como han explicado a este respecto las fuentes consultadas.