La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente acordó el lunes desestimar el recurso de reposición interpuesto por Avericum, la empresa que gestiona el Centro de Hemodiálisis en la calle Sanabria, a la luz de los informes emitidos por la arquitecta municipal y por el área de Disciplina Urbanística.

Los técnicos confirman las infracciones detectadas y mantienen la procedencia de ordenar la clausura de la actividad que ya plantearon en sus primeros informes. La mediación de la Junta de Castilla y León habilitó una suspensión de las órdenes de ejecución dada la necesidad de la prestación del servicio. Las infracciones persisten sin embargo, según se desprende de los nuevos informes, y con ellas las órdenes de ejecución. Por otra parte la desestimación del recurso de reposición abre ahora la vía de los tribunales y la continuidad de la prestación del servicio queda en el aire.

Fuentes municipales explicaron que la pelota está en el tejado de la Junta. "Se trata de la prestación de un servicio fundamental pero que está incumpliendo la legalidad", precisaron.

Disciplina Urbanística resume las infracciones detectadas, que no varían tras la presentación del recurso de reposición por parte d de Avericum. Así, recuerda remitiéndose a los informes iniciales, que las obras se ejecutaron sin licencia municipal, y una vez presentado el proyecto para la concesión de licencia, durante el trámite se informó de su no-procedencia por incumplimiento del PGOU en cuanto a la dotación de plazas de aparcamiento. Debido a esta situación tampoco cabía otorgar licencia de final de obra.

Además, la actividad se encuentra en funcionamiento, "derivándose de la misma molestias para los vecinos del inmueble, y motivando la formalización de actas de medición sonora en las que se constata que se supera los límites de emisión e inmisión establecidos por la Ley del Ruido de Castilla y León".

A estos apartados, suma Disciplina Urbanística el hecho de que no puede realizarse una toma de control posterior favorable en cuanto a la comunicación de la actividad no sometida a licencia ambiental, puesto que la misma no está amparada por las licencias urbanísticas correspondientes.

El Ayuntamiento cita la ley y recuerda que podrá suspender con carácter cautelar cualquier actividad en fase de construcción o explotación, total o parcialmente. En este caso por incumplimiento o transgresión de las condiciones impuestas para la ejecución del proyecto. Así las cosas, denegada la licencia de obras de adecuación del local, "ya que no se da cumplimiento a las condiciones urbanísticas aplicables al proyecto, procede ordenar la clausura de la actividad", decían los informes iniciales, cuyo contenido se mantiene en los motivos y consecuencias tras la desestimación del recurso de reposición.

Se suma a esta situación general la incoacion de expedientes sancionadores por la emisión de ruidos y por la infracción derivada del ejercicio de la actividad, así como por la ejecución de obras de adecuación del local sin licencia.

La validez de las conclusiones de los informes iniciales se mantienen por lo tanto. El área de Disciplina Urbanística mantiene por lo tanto la denegación de licencia urbanística, que está vinculada a la resolución del expediente de restauración de la legalidad ambiental, con la clausura de la instalación.