La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de las defensas del autor del asesinato de un pastor de origen búlgaro en Santa Cristina de la Polvorosa y de su amante y esposa del asesinado.

El alto tribunal ha confirmado, como ya hiciera la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, la pena de 15 años de prisión impuesta al ganadero por el Tribunal del Jurado por la comisión de un delito de asesinato junto con el pago de una indemnización de 100.000 euros a los hijos del fallecido; y la pena de dos años y seis meses de prisión para la viuda del pastor con quien el autor confeso mantenía una relación sentimental.

El condenado alegó en el recurso de casación infracción de precepto constitucional y error en la valoración de la prueba. Considera que la sentencia debería haber fundamentado detalladamente los motivos por los que existe alevosía y que por tanto, impide que los hechos sean calificados jurídicamente como homicidio imprudente. Los magistrados entienden sin embargo para inadmitir el recurso que la decisión tomada por el Jurado "no es arbitraria, sorprendente o irracional, ya que ninguna duda existe al respecto a la vista de los hechos".

Sobre el error en la apreciación de la prueba y una posible infracción de la ley, la Sala de lo Penal concluye que las pruebas confirman que lejos de existir errores hubo alevosía, lo que convirtió el homicidio en asesinato porque "ató de pies y manos a la víctima para tirarla al pozo eliminando así cualquier posibilidad de defensa".

La amante del ganadero de Santa Cristina y esposa del pastor asesinado, presentó como motivos de casación dos infracciones de precepto constitucional, y error en la apreciación de la prueba e infracción de ley. Los magistrados razonan que no se vulneró su derecho de presunción de inocencia dado que quedó plenamente probada su participación como encubridora del asesinato, ni hubo error en la apreciación de la prueba porque el Jurado declaró probada la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos de este tipo penal. Tampoco se vulneró el principio de "in dubio pro reo" porque no hubo dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas y rechaza también la desproporcionalidad de la pena de 2 años y seis meses impuesta, al haberse impuesto la pena en base a las circunstancias concurrentes y con respeto pleno al Código Penal.