La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia estima el recurso del Ayuntamiento contra la Resolución de la Dirección General de Turismo de la Junta que le venía reclamando el reintegro de una subvención de 48.551 euros por las obras de rehabilitación del edificio de las antiguas escuelas destinado a albergue. El Tribunal de Justicia declara "que no procede el reintegro de la cantidad de 48.551,37 euros con los intereses legales correspondientes que acordó la Administración". Del mismo modo, se impone a la Administración Autonómica las costas.

La sentencia a la que cabe recurso de casación, viene a atender los denodados esfuerzos que tanto la representación procesal del Ayuntamiento de Pobladura del Valle como la técnico municipal han venido llevando a cabo desde que se recibía la reclamación de esa cantidad y que supuso un mazazo para el propio Consistorio debido a sus reducidos recursos económicos, como ha venido informando este periódico.

La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura concedía una subvención al Ayuntamiento de Pobladura para financiar actuaciones de mejora de la calidad de infraestructuras turísticas en destino para el año 2009 y establecía la obligación de aportar antes del 31 de diciembre de 2010 los justificantes de pago de los gastos justificados. El Ayuntamiento destinaba ese dinero para acondicionar el edificio de las antiguas escuelas para acogida y atención al peregrino del Camino de Santiago.

En el año 2010 y tras desistir de ejecutar las obras la primera empresa adjudicataria se acometía el proyecto en el plazo establecido, antes del 31 de diciembre. No obstante la administación local demoró 28 días el pago a la constructora aduciendo "las fechas navideñas" y "la dificultad de los pequeños Ayuntamientos en poder realizar algunas cuestiones con celeridad". Por parte de Turismo se insistía en reclamar la subvención pero el Ayuntamiento presentó recurso Contencioso cuyos magistrados resuelven ahora y en base a sentencias anteriores de la misma Sala a que "ese retraso de 28 días no puede tener entidad bastante como para hacer perder prácticamente la totalidad de la subvención". La Sala aduce además que la propia Administración Autonómica "entendió justificada la presentación de la documentación hasta el punto de que procedió al abono de la misma".