El informe técnico que sustenta la denegación de licencia de primera ocupación dice en su literalidad que "debe instarse al interesado (representante de AS24 Española, S.A.) y a la administración titular de la finca posterior para que se proceda al deslinde de las parcelas, reubicando en su caso el cerramiento". La relación de medidas a adoptar continua con actuaciones en los baños ejecutados y la zona de máquinas expendedoras no se ajusta a la licencia concedida y su altura es incompatible con el planeamiento urbanístico. Del mismo modo, se aduce que no se ha provisto a las instalaciones de la dotación de las plazas de aparcamiento exigidas, así como el vallado de la parcela no se ha ajustado a lo establecido en el art. 7.6.8 del PGOU.

Respecto a la urbanización de la vía pública en los accesos ha de fijarse en el pavimento la señalización, revisarse los remates de las farolas, los encuentros de los vados hormigonados con la acera y otros más como la retirada de la papelera del itinerario accesible. El armario de telecomunicaciones ha de estar instalado en el cerramiento, refiere el informe de los técnicos municipales.