La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid ha condenado a la Junta de Castilla y León a pagar más de 100.000 euros del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por la residencia mixta "Los Valles".

El alto tribunal de la región ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la que depende la Gerencia de Servicios Sociales, y por contra, ha aceptado íntegramente el planteado por el Ayuntamiento benaventano.

El TSJ, que ha impuesto las costas del procedimiento a la Administración regional, revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora que estimó el recurso planteado por el Ayuntamiento de Benavente reconociendo el pago del IBI de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, pero no del año 2009.

Precisamente la contratación por parte del anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento de una empresa externa para aflorar los bienes catastrales no declarados supuso la petición de la alteración catastral en relación con la residencia mixta "Los Valles". El Servicio Municipal de Intervención solicitó la inscripción y reclamó el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles desde el año 2009. La prescripción de la obligación de pago del tributo impidió que la reclamación fuera anterior. De hecho, durante más de una década (desde principios del siglo XXI hasta la fecha, esto es, durante más de una década), la Junta no pagó el impuesto a Benavente. El Ayuntamiento se aprestó no obstante a cobrar el IBI desde ese año.

La cuestión que tenía que dirimir el Tribunal Superior de Justicia, tal y como recoge la sentencia, era si la fecha de eficacia del cobro del impuesto era del momento concreto en la que se produjo la alteración catastral aplicando el periodo de años nos prescritos, o por el contrario, si los efectos surtirían efecto desde el reconocimiento de la misma por parte del Catastro. El Tribunal Superior de Justicia ha entendido, en bases a numerosa jurisprudencia, que el momento de la alteración catastral, como pedía el Ayuntamiento, debía ser aceptado. El Ayuntamiento, tras varios meses de contrariedades por devoluciones de subvenciones, ha celebrado la decisión del alto tribunal de la región.