La Sección Segunda del Consejo Consultivo de Castilla y León ha declarado nulo el contrato de compra de un camión de caja abierta para obras de la empresa de la que fue temporalmente administrador el exconcejal de Personal, Emilio Cabadas. El Ayuntamiento remitió al Consejo Consultivo el procedimiento de revisión de oficio pese a que había alcanzado un acuerdo con la empresa para devolver el vehículo y recuperar la cantidad abonada, y el órgano acaba de emitir dictamen.

Los consejeros entiende que la operación de compra era incompatible. Esto es, regía la prohibición de contratar al estar incurso el entonces edil de personal en uno de los supuestos de la Ley que regula los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En concreto, Cabadas estaba incurso en el supuesto que establece que la prohibición se extiende igualmente a los cónyuges (...), cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero". En este caso, el entonces edil no tenía ya relación con la empresa que vendía el vehículo, pero si su esposa, que era administradora.

Sin indemnización

El Consejo reconoce por este hecho la nulidad, pero no comparte la culpabilidad de la empresa que sí valora el Ayuntamiento. El Consultivo explica de hecho que "en el procedimiento no consta correctamente acredita la existencia de una parte culpable, dado que la conducta reseñada como justificación, es la conducta de un tercero".

Por último, y respecto de la indemnización planteada por el Ayuntamiento, advierte de la existencia de circunstancias que no han sido valoradas. "Fue el propio Ayuntamiento -explica- el que se interesó por el vehículo, por lo que debería conocer el estado en el que se encontraba; los arreglos se realizaron y abonaron con carácter previo a la adquisición; se adquirió un vehículo usado, por lo que debe presumirse que debió abonarse un precio proporcional a tal condición, y, por último, el camión ha sido usado por la Administración, por lo que deberá tenerse en cuenta también su eventual depreciación". Así, pide la acreditación "de los daños y perjuicios a resarcir".