La sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y al pago de una multa de nueve meses y un día a razón de seis euros a un comercial de una empresa madrileña de suministro de carne de buey que se apropió indebidamente de forma continuada del importe de la venta de los productos cárnicos suministrados a firmas clientes, entre ellas una de Benavente.

Durante los años 2011 y 2012 este comercial cobró directamente los pedidos que entregaba en beneficio propio. La forma normal de proceder era acompañar la entrega del genero junto con un albarán integrado por dos hojas, una rosa y una blanca. Si la mercancía era pagada por las empresas clientes, ya fuese en efectivo o mediante efectos mercantiles, se le hacía entrega del ejemplar blanco que servía como justificante de pago, mientras que el ejemplar rosa junto con el dinero o el efecto para el pago se entregaba en las oficinas de la empresa para la que trabajaba el comercial. De no abonarse el género al tiempo del suministro se entregaba a la empresa cliente el ejemplar rosa, mientras que el blanco, firmado, se depositaba en la oficina de la empresa y era contabilizado como pendiente de pago.

El comercial entregaba la mercancía y la hoja blanca de pagado, pero se quedaba con el dinero. A su empresa le aportaba copias blancas del albarán firmadas por él como si la mercancía no hubiera sido abonada. Con este sistema se apropió de cerca de 22.000 euros.

En el caso de la empresa benaventana, el comercial solo la visitaba para cobrar. Los pedidos eran entregados semanalmente por una agencia de transportes que también le entregaban el albarán blanco. En diciembre de 2011 y enero de 2012, el comercial cobró 11.179 y 12.490 euros en las oficinas de la empresa benaventana. Firmó los recibís pero se quedó con el dinero.

El comercial ha sido condenado también al pago de una indemnización de 42.000 euros en concepto de responsabilidad civil.