La Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha iniciado formalmente la elaboración de un Decreto-Ley para la declaración del Área Funcional Estable de Benavente. La Consejería ha comunicado por escrito a la decisión al Ayuntamiento de Benavente y a los 20 municipios colindantes, y colindantes de colindantes, que integran el ámbito territorial en un radio de 16 kilómetros.

Simultáneamente, la notificación incluye la apertura de audiencia para explicar a los alcaldes de los municipios afectados cómo les afectará la ordenación y escuchar su parecer.

Las áreas funcionales estables, según recuerda la Consejería en la comunicación a los alcaldes, son espacios geográficos que se conforman por los municipios de más de 20.000 habitantes "o aproximada de 19.000 habitantes" que cumplan los requisitos que establece la ley y los de su alfoz. "Estas áreas funcionales no forman por sí mismas ninguna entidad, ni asociación, ni corporación, ni administración, son tan solo espacios delimitados físicamente. Por lo tanto, desde esta perspectiva, la pertenencia al Área Funcional Estable no genera ninguna obligación a los municipios y, por el contrario, pueden beneficiarse de actuaciones futuras concretas", explica la Consejería.

Desde el punto de vista de la Administración regional, estas áreas facilitarán y permitirán al Gobierno de la Comunidad planificar sus políticas y concretar qué actuaciones son necesarias en este espacio territorial, a través de la aprobación de las correspondientes directrices de ordenación de ámbito subregional.

Desde las perspectiva municipal, precisa la Junta, en el caso del área territorial de Benavente, esta constituiría el ámbito territorial sobre el que, en un futuro, y de forma totalmente voluntaria para cada municipio, pueden constituirse las Mancomunidades de Interés General Urbanas, formula asociativa "que ya es conocida en la actualidad por todos para prestar mejor y más eficientemente determinados servicios municipales".

La Junta insiste en que la característica especial de estas Mancomunidades de Interés General Urbana, además de la voluntariedad por parte de los municipios afectados en su pertenencia, estriba en que cada localidad podrá adherirse a los servicios que considere oportunos, en el momento que lo desee, y cuando entienda que la prestación de los mismos "es más eficaz y eficiente de manera asociada".

La Consejería de Presidencia recuerda también a los ayuntamientos del área benaventana que el hecho de estar en un Área Funcional Estable y, en su caso, en la creación en un futuro de una Mancomunidad de Interés General, "no impide a estos municipios del alfoz la pertenencia a la vez, y si también voluntariamente lo desean, a la correspondiente Mancomunidad e Interés General Rural que se haya podido crear en la unidad básica de ordenación y servicios rural a la que pertenezca".

En la comunicación a los alcaldes la Junta recuerda que la Ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, fue modificada para posibilitar que los municipios de población aproximada a los 19.000 habitantes que disten más de 50 kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbano (UBOST), pudieran ser considerados igualmente UBOST urbana cuando se integren en una de las Áreas Funcionales Estables previstas.

Cumpliendo con esta previsión, en el año 2015 la Consejería de Presidencia inició el expediente para la declaración del Área Funcional Estable de Benavente y su alfoz, "si bien dicho procedimiento se archivó ante la proximidad de las elecciones municipales, y a la espera de los nuevos representantes locales", tal y como los mismos ayuntamientos afectados por esta declaración solicitaron mayoritariamente en alegaciones individuales. La Junta retoma ahora la declaración del área funcional.