El Edificio Torío, el inmueble más alto de la calle La Rúa cuyo uso principal desde 1972 hasta la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana fue el comercial, podrá tener uso residencial pero "ajustándose" al Plan General de Ordenación Urbana. Así lo acaban de recalcar los técnicos en un nuevo informe.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente rechazó en agosto la declaración responsable de obras y la memoria presentada por la propiedad para rehabilitar el inmueble, en situación de disconformidad con el planeamiento "al menos por exceso de altura" tras la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.

La propiedad presentó recurso de reposición seguidamente, pero ha sido desestimado. Los técnicos han respondido a las 24 páginas de alegaciones presentadas por la propiedad y concluyen que la memoria presentada e informada desfavorablemente es una copia parcial de los proyectos presentado con anterioridad en relación con el inmueble, proyectos que no obtuvieron licencia municipal, fueron recurridos en vía judicial y finalmente considerados "fuera de ordenación relativa" tanto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zamora como por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La última memoria presentada pretende cambiar el uso comercial por el de residencial en las cuatro primeras plantas (de primera a cuarta) y el ático. Se trata de siete viviendas en total. La memoria plantea la ejecución de obras "pero sin ajustarse al volumen máximo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana para este inmueble. "Las actuaciones propuestas se encuadrarían dentro de las obras de reestructuración del PGOU excediendo el alcance de las obras de consolidación", concluyen los técnicos. O dicho de otra forma: aunque el uso residencial está permitido en este inmueble "exige una reforma del mismo cuyas obras deben cumplir las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana". Estas prescripciones no se cumplen, como reiteran en diversas ocasiones los técnicos municipales en los informes en los que se sustenta la desestimación del recurso de reposición.

Así, recuerdan, tras insistir en que en ningún momento se ha impedido el cambio de uso, que "el PGOUB establece unas condiciones mínimas para garantizar el adecuado desarrollo de los distintos usos en función de los distintos niveles de intervención pretendidos". De esta forma, "se estaría garantizando el uso y disfrute del inmueble en las condiciones adecuadas para los usuarios del mismo y del resto de la ciudadanía.

La propiedad opina lo contrario y en sus alegaciones ha denunciado, entre otras cuestiones, haber sido objeto de indefensión y víctima de arbitrariedad por parte de la Administración municipal. También se ha quejado de la pérdida de documentos y ha exigido el cumplimiento de los "principios fundamentales de transparencia e información pública".

De hecho pide "que se reconozca la perturbación sufrida y se le reconozca una compensación inmediata (...), dados los perjuicios económicos causados". Todo ello "sin perjuicio de la ejecución de las correspondientes indemnizaciones por las actuaciones derivadas de los actos administrativos sobre el edificio, su paralización completa, contra la responsabilidad patrimonial y el lucro cesante ocasionado".

En las conversaciones mantenidas con miembros del equipo de Gobierno y de la oposición, el promotor ha advertido que entablará acciones legales contra las cuatro administraciones afectadas y reclamará al Ayuntamiento "entre cinco y seis millones de euros" por lucro cesante y daño emergente derivados de la, a su juicio, paralización, que ha sufrido el edificio en ocho años.

La respuesta del Ayuntamiento se recoge en los informes técnicos y en el acuerdo de la Junta de Gobierno. Precisan por un lado que el cambio del planeamiento urbanístico (razón por la que el edificio quedó en disconformidad con el Plan General) en ningún caso da lugar a indemnizaciones, y reiteran "que el Ayuntamiento no ha impedido en ningún momento el uso del inmueble (el residencial) en los términos permitidos por el planeamiento, si bien la adaptación del edificio para este uso, exige la ejecución de obras y éstas deben respetar las prescripciones del Plan General".