Benavente contará a finales de este mes con la primera ordenanza municipal de ruidos y vibraciones que regulará los controles acústicos en todos los sectores de actividad. La normativa, que desarrolla la Ley del Ruido de Castilla y León de 2009, tendrá especial incidencia en las nuevas edificaciones, que deberán presentar estudios acústicos previos a la concesión de la licencia de construcción. Las obras no sujetas a licencia de primera ocupación serán sometidas a controles acústicos posteriores, y cuando sea precisa la licencia de primera ocupación de un edificio, estos controles tendrán carácter previo.

La norma regula también las comprobaciones de aislamiento acústico en inmuebles de uso educativo o cultural con aulas, y en los edificios de uso hospitalario o asistencial con habitaciones. En ambos casos se deberán realizar ensayos acúticos específicos.

Con carácter general quedará prohibido el empleo de dispositivos sonoros con fines propagandísticos, de reclamo, aviso y distracción en la vía pública y en el interior de viviendas los trabajos y obras que se realicen deberán ejecutarse entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde. No podrán realizarse en días festivos.

Las actividades que requieran licencia ambiental deberán incorporar un proyecto acústico, singularmente la vinculadas a espectáculos públicos y actividades recreativas, que deberán cumplir unos requisitos determinados.

En el sector hostelero, aunque numerosos establecimientos han ido implementando estos sistemas, será obligatorio para los nuevos negocios con instalaciones musicales la colocación de un limitador de potencia acústica que será supervisado por la Policía Local y precintado. El servicio de mantenimiento será anual y obligatorio. Los establecimientos con instalaciones musicales existentes que superen los valores límite de emisión e inmisión deberán implantar también estos limitadores.

La ordenanza contempla la suspensión provisional de los valores límite de inmisión sonora para actos de proyección oficial, cultural, deportiva, religiosa o social. Esta suspensión afectará mayormente a los actos de las fiestas locales.

La ordenanza aplica el régimen sancionador que establece la ley regional. Las infracciones, diferenciadas en leves, graves y muy graves, podrán multarse con entre 600 y 300.000 euros.